REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001024
ASUNTO : BP01-P-2001-001024
En razón de que según Acta de fecha 11 de octubre de 2004, fuí designada Jueza Temporal de éste Tribunal de Juicio N° 4 me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por el Dr. IBRAHIM VICUÑA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 82.382, titular de la cédula de identidad N° 8.274.540, en su carácter de Defensor de confianza del acusado VICENTE SANCHEZ, donde solicita se le amplie a su defendido en Régimen de Presentaciones, en razón de que el mismo se encuentra laborando en el Estado Nueva Esparta, anexando constancia de trabajo expedida por la ciudadana Ana Paula Medina en representación de Novedades Giovanny.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado previamente observa:
En fecha 15 de Junio de 2001 el Tribunal de Control N° 5 decretó al acusado VICENTE RAMON SANCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 4.336.874, a quien se le sigue juicio por el delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 408 ordinal 2° del Código Penal cometido en perjuicio de CRUZ MARGARITA SANCHEZ y Porte ilícito de Arma Blanca previsto en el artículo 278 ejusdem, Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 1°, 3°, 4° y 6° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, referentes a la presentación cada ocho (8) días, prohibición de salir de la jurisdicción de éste Tribunal sin la debida autorización, prohibición de comunicarse con los familiares de las víctimas y detención domiciliaria.
En fecha 19 de junio de 2001 el Tribunal de Control N° 5, acordó sustituir la modalidad de detención domiciliaria por caución económica , manteniendo vigente las otras modalidades acordadas en fecha 15 de junio de 2001.
En fecha 27 de junio de 2001, el Tribunal de Control N° 5. Revocó la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 19 de junio del referido año y acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose su traslado hasta el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui.
En fecha 25 de Febrero de 2002, éste Tribunal de Juicio N° 4 acordó mantener la medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 19 de junio de 2001, consistente en la presentación de ciento ochenta (180) unidades Tributarias.
En fecha 01 de Marzo de 2002, éste Tribunal de Juicio en razón del cumplimiento de la caución económica impuesta dió cumplimiento a la libertad acordada en fecha 15 de Junio de 2001.
En fecha 13 de Junio de 2002, el Tribunal autorizó el traslado del acusado hasta el Estado Nueva Esparta a los fines de que tramitara su documentación personal , por un tiempo de tres (3) días contínuos.
En fecha 26 de Marzo de 2003 el Tribunal autorizó el traslado del acusado VICENTE RAMON HERNANDEZ NORIEGA, hasta la jurisdicción del Estado Nueva Esparta, Margarita por once (11) días contínuos a los fines de realizar labores de venta de mercancía seca en playa Parguito.
En fecha 14 de Mayo de 2003, el Tribunal declaró sin lugar la solicitud planteada por la Defensa del acusado sobre la ampliación o extensión del Régimen de Presentaciones impuesto.
En fecha 28 de Julio de 2003 ante el pedimento realizado por el acusado sobre la extensión del régimen de presentaciones cada treinta (30) días por razones de trabajo, éste Tribunal lo declaró sin lugar por considerar que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso.
En fecha 22 de Diciembre de 2003 el Tribunal acordó extender las presentaciones del acusado cada treinta (30) días y la autorización para salir de ésta Jurisdicción a la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, apreciando así mismo la constancia de trabajo consignada porla Defensa del acusado y expedida por la empresa Novedades Giovanny, suscrita por la ciudadana ANA MEDINA, donde se evidencia que el imputado se dedica a la venta y distribución de mercancia.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el derecho del imputado al exámen y revisión de las medidas impuestas e iguamente señala que en todo caso el Juez deberá examinar el mantenimiento o sustitución de las mismas cada tres (3) meses, así las cosas se observa que desde la fecha en que se le revisó el Régimen de Presentaciones al acusado han transcurrido más de nueve (9) meses, asímismo de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que el mismo ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuestos e igualmente de las actas procesales se desprende que el acusado que ha comparecido a los actos para los cuales fué convocado., aunado a ello, el mismo ha permanecido en un empleo fijo, toda vez que al escrito de solicitud presentado por su Defensa se anexó constancia de trabajo expedida por la empresa Novedades Giovanny, suscrita por la ciudadana ANA PAULA MEDINA , titular de la cédula de identidad N° 4.758.034, en su carácter de dueña del local donde se deja constancia que el acusado trabaja en la mencionada empresa como encargado y vendedor desde hace un (1) año y seis (6) meses, por tales razones se considera ajustado a derecho dicho pedimento y acuerda extender el Régimen de Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días al acusado VICENTE RAMON SANCHEZ NORIEGA ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa.
Publíquese, regístrese, notifiquese a las partes.Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04, (T)
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
DRA. AHIDE PADRINO