REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004945
ASUNTO : BP01-P-2003-000494

Visto el escrito presentado por la DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, en su condición de Defensora Pública Penal Décima Primera del ciudadano DIMAS ANTONIO ROJAS, donde solicita se la extensión del Régimen de Presentaciones a su defendido cada treinta (30) días, en razón de que su defendido viene cumpliendo con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 23-07-2003 cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo, aunado a la precaria situación económica por la cual atraviesa actualmente, toda vez que se encuentra domiciliado en la ciudad de El Tigre de éste Estado.


Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado previamente observa:

En fecha 23 de Julio de 2003, Tribunal de Control N° 6 decretó al acusado DIMAS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 3.357.800, Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación cada siete (7) días, prohibición de acercarse a los sitios donde se realizaron los hechos y a los sitios donde concurre la víctima y sus familiares y la prohibición de acercarse a la víctima LUIS RAFAEL GUIPE ROJAS.


En fecha 29 de Agosto de 2003, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 408 ordinal 3° literal a en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.

En fecha 19 de Mayo de 2004, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal de Control N° 6, ordenó la apertura de Juicio Oral y Público admitiendo la Acusación por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas en el artículo 417 del Código Penal.

En fecha 13 de Octubre de 2004 éste Tribunal fijó la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para la fecha 11 de Noviembre de 2004.

En fecha 5 de Diciembre de 2003, la Defensora Pública Décima Primera Penal Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, solicitó ante el Tribunal de Control N° 6 la revisión de la medida impuesta a su defendido y la extensión del Régimen de presentaciones cada treinta (30) días, anexando constancia de trabajo.

En fecha 8 de Enero de 2004, el mencionado Tribunal acordó extender el Régimen de Presentaciones al acusado DIMAS ANTONIO ROJAS , por cada treinta (30) días.

Observándose que tanto en los actos realizados, como en los diferimientos acordados el acusado se ha sometido al proceso incoado contra su persona, compareciendo a los actos que han sido fijados.

De tal manera que al evidenciarse que el Tribunal de Control N° 6 acordó en fecha 08 de Enero de 2004, la extensión del Régimen de Presentaciones solicitado por la defensa, éste Tribunal niega tal pedimento en razón de que el mismo ya fue concedido.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud incoada por la Defensa del acusado DIMAS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.357.800, casado, agricultor, hijo de Pedro Manuel Llovera Lara (v)y de María Elena Rojas, (d) al evidenciarse que el Tribunal de Control N° 6 acordó en fecha 08 de Enero de 2004, la extensión del Régimen de Presentaciones solicitado por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4 (T)

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
DRA. AHIDE PADRINO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004945
ASUNTO : BP01-P-2003-000494

Visto el escrito presentado por la DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, en su condición de Defensora Pública Penal Décima Primera del ciudadano DIMAS ANTONIO ROJAS, donde solicita se la extensión del Régimen de Presentaciones a su defendido cada treinta (30) días, en razón de que su defendido viene cumpliendo con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 23-07-2003 cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo, aunado a la precaria situación económica por la cual atraviesa actualmente, toda vez que se encuentra domiciliado en la ciudad de El Tigre de éste Estado.


Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado previamente observa:

En fecha 23 de Julio de 2003, Tribunal de Control N° 6 decretó al acusado DIMAS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 3.357.800, Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación cada siete (7) días, prohibición de acercarse a los sitios donde se realizaron los hechos y a los sitios donde concurre la víctima y sus familiares y la prohibición de acercarse a la víctima LUIS RAFAEL GUIPE ROJAS.


En fecha 29 de Agosto de 2003, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 408 ordinal 3° literal a en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.

En fecha 19 de Mayo de 2004, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal de Control N° 6, ordenó la apertura de Juicio Oral y Público admitiendo la Acusación por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas en el artículo 417 del Código Penal.

En fecha 13 de Octubre de 2004 éste Tribunal fijó la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para la fecha 11 de Noviembre de 2004.

En fecha 5 de Diciembre de 2003, la Defensora Pública Décima Primera Penal Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, solicitó ante el Tribunal de Control N° 6 la revisión de la medida impuesta a su defendido y la extensión del Régimen de presentaciones cada treinta (30) días, anexando constancia de trabajo.

En fecha 8 de Enero de 2004, el mencionado Tribunal acordó extender el Régimen de Presentaciones al acusado DIMAS ANTONIO ROJAS , por cada treinta (30) días.

Observándose que tanto en los actos realizados, como en los diferimientos acordados el acusado se ha sometido al proceso incoado contra su persona, compareciendo a los actos que han sido fijados.

De tal manera que al evidenciarse que el Tribunal de Control N° 6 acordó en fecha 08 de Enero de 2004, la extensión del Régimen de Presentaciones solicitado por la defensa, éste Tribunal niega tal pedimento en razón de que el mismo ya fue concedido.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud incoada por la Defensa del acusado DIMAS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.357.800, casado, agricultor, hijo de Pedro Manuel Llovera Lara (v)y de María Elena Rojas, (d) al evidenciarse que el Tribunal de Control N° 6 acordó en fecha 08 de Enero de 2004, la extensión del Régimen de Presentaciones solicitado por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4 (T)

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
DRA. AHIDE PADRINO