REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009981
ASUNTO : BP01-S-2004-009981
RESOLUCIÓN JUDICIAL: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
ASUNTO: BP01-S-2004-009981
JUEZ: DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
IMPUTADO: DANIEL JOSE CASTRO RAMIREZ
VÍCTIMA: ZAIDA VICTORIA CONTRERAS YACUA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSOR: DRA. MARIELBA GERVER MORANTE
FISCAL: DRA. TAMAIRA MEDINA
SECRETARIA: DRA. AHIDE PADRINO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DANIEL JOSE CASTRO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.292.663, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 18 de febrero de 1977, de 27 años de edad, hijo de Eduardo Castro y Alba Lucia de Peña, con domicilio en Barrio Colombia, Avenida Aeropuerto, callejón El Stadium, casa N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Los hechos que se le imputan al acusado DANIEL JOSE CASTRO RAMÍREZ, ya identificado son los siguientes: “En fecha 18 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las 01:28 de la mañana, los funcionarios policiales Detective Elvis Cedeño, en compañía del Agente José Espinoza, se encontraban realizando patrullaje a bordo de la Unidad P-38, cuando se deaplazaban a la altura de la Avenida 5 de Julio cuando recibieron llamda radiofónica del Agente Danny Díaz, el cual les informa que en el Mercado Bolivariano se encuentra una ciudadana que fue agredida por su pareja, trasladándose los funcionarios a dicho puesto policial, a constatar la información recibida, una vez en dicho lugar, los funcionarios policiales se encuentran con el agente Danny Díaz, y la ciudadana quien se identificó como CONTRERAS YACUA ZAIDA VICTORIA, quien a su vez les indicó que su concubino de nombre DANIEL JOSE CASTRO RAMÍREZ, en estado de ebriedad se montó en el techo de su casa, y destrozó una parte de la lámina del techo del cuarto de ella, se metió y comenzó a golpearla, por lo cual los funcionarios policiales se trasladaron a la residencia previa autorización de la ciudadana Zaida Contreras, y donde se encontraron al ciudadano antes mencionado, el cual se encontraba muy alterado y en estado de ebriedad, impusiéndole del motivo de la visita, y de sus derechos, posteriormente realizaron inspección no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, quedando identificado como DANIEL JOSE CASTRO RAMÍREZ.”
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Realizada como ha sido la Audiencia Oral y Pública por el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, en fecha 19 de Octubre de 2004, al acusado DANIEL JOSE CASTRO RAMÍREZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA VICTORIA CONTRERAS YACUA, en razón del Sobreseimiento formulado por la Defensora Pública Penal Primera (s) del referido acusado, Dra. MARIELBA GERVER MORANTE, por motivo de que el hecho punible objeto del presente proceso no se realizó y tomando en consideración igualmente la declaración de la víctima ZAIDA VICTORIA CONTRERAS YACUA, quien es la directamente ofendida por el delito presuntamente cometido, asimismo como la exposición de la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, en la cual no hizo objeción alguna a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, formulado por la Defensora Pública Penal, toda vez que las circunstancias que lo originaron surgieron en el desarrollo de la Audiencia como quedo demostrado y probado, en razón de la declaración de la víctima, que negó en la Sala la responsabilidad del imputado en el delito objeto del proceso, desvirtuando la responsabilidad penal del acusado DANIEL JOSE CASTRO RAMÍREZ, indicando que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, en consecuencia, procede CON LUGAR el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano DANIEL JOSE CASTRO RAMÍREZ, ya identificado en autos, solicitado por la Defensa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA VICTORIA CONTRERAS YACUA, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem, y subsecuentemente se desestima totalmente y en todas sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado en la Audiencia Oral y Pública por el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, celebrada por éste Juzgado Unipersonal de Juicio, en fecha 19 de Octubre de 2004, por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado. Asimismo se ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano DANIEL JOSE CASTRO RAMÍREZ, por el Juzgado de Control Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Julio de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Dra. MARIELBA GERVER MORANTE, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal (s) de éste Circuito Judicial Penal, en el proceso incoado en contra del ciudadano DANIEL JOSE CASTRO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.292.663, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 18 de febrero de 1977, de 27 años de edad, hijo de Eduardo Castro y Alba Lucia de Peña, con domicilio en Barrio Colombia, Avenida Aeropuerto, callejón El Stadium, casa N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA VICTORIA CONTRERAS YACUA, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. SEGUNDO: Se DESESTIMA totalmente y en todas sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado en la Audiencia Oral y Pública por el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, celebrada por éste Juzgado Unipersonal de Juicio, en fecha 19 de Octubre de 2004, por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, subsecuentemente como consecuencia inmediata de haber sido declarado CON LUGAR el sobreseimiento de la causa, solicitado por la Defensora Pública, por los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados. TERCERO: Asimismo se ordena el CESE de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano DANIEL JOSE CASTRO RAMÍREZ, por el Juzgado de Control Cuarto de Primera Instancia en lo Penal , de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Julio de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su debida oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda según su distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona, en el día de hoy veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04 (T)
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA.
LA SECRETARIA DE SALA,
DRA. AHIDE PADRINO
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