REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2004-000038
ASUNTO : BP01-O-2004-000038
Vista la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana:ANA SALAVERRIA DE AIELLO, titular de la cédula de identidad N° 2.749.790, quien actúa en representación de la empresa AUNCAR DOS, en la cual aparece como presunto agraviante el Cap. (GN) MIGUEL TABLERO, mediante la cual se denuncia de violación de los derechos constitucionales a la defensa, al trabajo y a la propiedad, en virtud de la detención del buque Mayrita, por parte de una comisión Guarda Costa de la Guardia Nacional al mando del referio Capitan, y solicita se acuerde en forma cautelar los beneficios establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgáncia de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, este Tribunal de Juicio N° 04 a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, previamente observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Juicio unipersonal el conocimiento de la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural.
Del análisis realizado a la acción de Amparo interpuesta se desprende la denuncia de la presunta amenaza a la defensa, al trabajo y a la propiedad de la accionante , en virtud de la retención del Buque Mayrita, por la supuesta infracción de normas legales en materia pesquera (presunción de pesca ilícita en zona prohibida).Alega la accionante que "en la Fiscalía (de turno) Primera sólo existe una notificación del buque "Mayrita", estar (sic) en zona prohibida ".
De igual manera, se advierte que la presente acción de amparo proviene del Tribunal Segundo de Control, en virtud de la declaración judicial sobre "la supuesta violación de los Derechos Constitucionales relativos al Libre Tránsito, el trabajo y la propiedad, consagrados en los artículos 50,87 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la retención realizada en fecha 25-09-04 por el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera, Nro. 907 de la Guardia Nacional, de la Embarcación de nombre Mayrita..." , y es en virtud de tal declaratoria judicial, y en cumplimiento a la tutela judicial efectiva, conforme al postulado del artículo 26 Constitucional, que correspondió conocer de la presente acción a este Tribunal Cuarto de Juicio, el cual habiendo revisado las actuaciones que conforman la solicitud de amparo, por auto de fecha 1-10-04 ordenó la subsanación prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, a los fines de estimar la admisión de la presente acción de amparo, una vez cumplida la subsanación ordenada , observa el Tribunal que la solicitud llena los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto al señalamiento de los supuestos relacionados con los datos de identificación y ubicación de la persona agraviada, el señalamiento del presunto agraviante, el señalamiento del Derecho o de la Garantía Constitucional violada o amenazada de violación, y la descripción narrativa del hecho, en orden a lo cual se hace procedente admitirla con los pronunciamientos pertinentes.
En cuanto a la solicitud de que se acuerde en forma cautelar los beneficios establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgáncia de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, a los fines de poder realizar las actividades propias de producción, al permitir el zarpe de la embarcación para labores de pesca, este Tribunal de Cuarto de Juicio considera no ajustado a derecho tal pedimento, en virtud de que la citada norma ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, por ser contrario a la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, razón por la cual se hace inaplicable en el presente caso y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Admite la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ANA SALAVERRIA DE AIELLO, titular de la cédula de identidad N° 2.749.790, quien actúa en representación de la empresa AUNCAR DOS, en la cual aparece como presunto agraviante el Cap. (GN) MIGUEL TABLERO, por no hallarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Notificar al presunto agraviante que en esta misma fecha se admitió la acción de Amparo Constitucional en su contra, intentada por la ciudadana ANA SALAVERRIA DE AIELLO, pudiendo de igual forma promover u ofrecer las pruebas que considere imprescindibles, en la Audiencia Constitucional que se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones practicadas, debiendo acudir al Tribunal de Juicio N° 4 a objeto de ponerlo en conocimiento de la fecha pautada para la Audiencia Constitucional; con la advertencia de que su no comparecencia a dicho acto implicará la aceptación de los hechos incriminados, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que rige el procedimiento de Amparo.
TERCERO: Notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, que este Tribunal de Juicio N° 4, en este misma fecha, admitió acción de Amparo Constitucional interpuesto en contra del Cap. MIGUEL TABLERO, por la ciudadana: ANA SALAVERRIA DE AVIELLO, por la presunta violación al derecho a la defensa, a la propiedad y al trabajo, en virtud de la retención del Buque Mayrita, por parte de una comisión de la Guardia Costera, dada la supuesta infracción de normas legales en materia pesquera.
CUARTO: Niega la solicitud de la accionante referido a que se acuerde en forma cautelar los beneficios establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgáncia de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, en virtud de que la misma es contraria a derecho, atendiendo a la declaratoria de inconstitucionalidad del citado artículo y su consecuente derogatoria.
QUINTO: Convocar a las partes para la Audiencia Constitucional a celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la ultima de las notificaciones practicadas, en la Sala de Juicio de este mismo Circuito Judicial, a los fines de que las partes expongan en forma oral y Pública los argumentos respectivos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales, y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-00. Notifiquese. Oficiese.Cumplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO