REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 18 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000339

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2002, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RODOLFO OSWALDO VERA DURAN, natural de Maturín Estado. Monagas, en donde nació el 30-04-49, de estado civil casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.171.225, y residenciado en la Av. Sucre, Residencias Dolores, Apartamento 23-A, Parroquia Sucre, Caracas; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RODOLFO OSWALKDO VERA DURAN, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano en relación al asunto N° D-236.979, nomenclatura nomenclatura extinta Policía Técnica Judicial; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensora DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA y al ciudadano RODOLFO OSWALDO VERA DURAN. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS
HZA/magalis.-