REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000389
ASUNTO : BP01-P-2004-000389


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JEAN CARLOS ASTUDILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, fundamentado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JEAN CARLOS ASTUDILLO: Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 03 de Mayo de 1.970, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de RAMON DARIO TRIAS y LIGIA MERCEDES ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.297.450, residenciado en la Calle Rocal, N° 21-A, Barrio "El Espejo", Barcelona, Estado Anzoátegui, en relación a la presente causa. Remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS y al ciudadano JEAN CARLOS ASTUDILLO. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ


LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS

HZA/magalis.-