REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012345
ASUNTO : BP01-S-2004-012345
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2004, por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE ANTONIO MARCHAN CAGUANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.978.706, residenciado en la Calle Ruiz Barrancón, casa N° F-38, Barrio La Aduana de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, respecto al delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 30-08-04, dictada por el Tribunal de Control Nº 05, mediante la cual acordó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN CAGUANA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano en relación al asunto N° E-584-897 (nomenclatura nomenclatura extinta Policía Técnica Judicial); igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza, DR. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ y al ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN CAGUANA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
HZA/arz