REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000594
ASUNTO : BP01-P-2004-000594
AUTO DE REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Primero de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que cursa a los folios 241 al 244 de la Segunda pieza de la causa, auto dictado en fecha 31-08-2004, mediante el cual se Ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artìculos 479 y 483 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO JOSE URBANO OBANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.282.803, en la cual fué condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal.-
En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecuciòn Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, acuerda reformar el cómputo de la ejecución de la pena, en virtud del error del cómputo, del auto de ejecución de fecha 31-08-04, conforme al In fine del artículo 482 del Códido Orgánico Procesal Penal, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado: FRANCISCO JOSE URBANO OBANDO, fué detenido preventivamente en fecha 22-04-2004, según se desprende de Acta de Visita domiciliaria, cursante a los folios trece (13) de la pieza N° 01 del expediente hasta el dia de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de Cinco (05) Meses y doce (12) días y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de Cinco (05) Meses y Doce (12) Dias, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 22-10-2015.
SEGUNDO: Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por Narco Tráfico, sólo podrán optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto; y como quiera que el delito por el cual fué condenado el penado FRANCISCO JOSE URBANO OBANDO, es el de Ocultamiento, previsto y sancionado en al árticulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, le corresponderá entonces solicitar cualquiera de las fórmulas anternativas a partir del día 22-01-2010. Y cumpliendo con el contenido del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal especifica las fechas desde las cuales el mencionado penado, podrá optar y solicitar los beneficios establecidos en las Leyes respectivas:
A).- DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir del día 22-01-2010.
B).- REGIMEN ABIERTO: A partir del día 22-01-2010.
C ).- LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual se cumple en fecha 22-12-2011.
D).- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual se cumple en fecha 07-12-2012.
TERCERO: El Tribunal ordena como sitio de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Internado Judicial Josè Antonio anzoàtegui, con sede en Barcelona, Estado Anzoàtegui. Remìtase copia debidamente certificada del presente auto al Director del Internado Judicial, a los fines pertinentes.
CUARTO: Notifíquese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado FRANCISCO JOSE URBANO OBANDO y a la Defensa, Dres. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, Abogados en ejercicio.
QUINTO: Particìpese mediante oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Divisiòn de Antecedentes Penales, Caracas.
SEXTO: Lìbrese Boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo el día miércoles 06-10-2004, a las 10:00 a.m.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
HZA/arz