REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000862
ASUNTO : BP01-P-1999-000862


Vistas la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, la cual cursa al folio doscientos ochenticinco (285) de la presente causa; donde se deja constancia que el penado PEDRO JOSE CARABALLO, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; la oferta de trabajo de REPARACIONES DE CAUCHOS "EL PARAISO", debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 16-01-2003, fue reformulado el cómputo de la pena del auto de ejecución de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios 190 al 193 de la Unica Pieza al condenado PEDRO JOSE CARABALLO, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) DIAS, VEINTIDOS (22) HORAS, DIECISIETE (17) MINUTOS Y SEIS (06) SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Còdigo Penal, quien se encuentra detenido desde el 25-08-1998, con detención ininterrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 29-08-2007.

SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la carta de Trabajo.

CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.

QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui y cualquier otra vigilancia personal que acuerde este Tribunal.

Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado PEDRO JOSE CARABALO, Venezolano, títular de la cédula de identidad N° 8.336.956, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena con trabajo fuera del establecimiento penitenciario en la Empresa REPARACIONES DE CAUCHOS "EL PARAISO", ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que preste servicio como ayudante de caucheros, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, notifíquese y líbrense las correspondientes participaciones a las partes y el oficio respectivo al Internado notificando de la medida, asì como Boleta de Traslado para el dìa miércoles 06-10-04.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS
HZA/arz