REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004219
ASUNTO : BP01-P-2003-000403

Vista la sentencia que ha quedado Definitivamente Firme, publicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Agosto de 2.004, mediante la cual se condenó al ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA, titular de la Cédula de identidad N° 15.515.544, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Juan Delicio y Carmen Piricua, residenciado en el Barrio 29 de Marzo, Calle Esperanza, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 472 del Código Penal; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16, 267 y 367 eiusdem; por lo que se acuerda su INMEDIATA EJECUCION, conforme a lo dispuesto en el encabezado del 479, en relación con el 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA, fue detenido preventivamente en fecha 23/06/2.003, según se desprende de Acta Policial cursante al folio N° 2 de la Única Pieza; hasta el día 13/08/2.004, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) MESE DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efctuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, evidenciándose que ha cumplido más del tiempo de la condena impuesta.

SEGUNDO: Que igualmente el prenombrado penado fue condenado a cumplir con las pena accesorias contempladas en el artículo 16 del Códgio Penal, siendo estas la inhabilitación política durantre el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, termina ésta y habiendo estado el penado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA detenido por un tiempo mayor al de la condena; en consecuencia ha cumplido con las penas accesorias.

TERCERO: Que la sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado Segundo de Control, condenó igualmente en costas procesales al penado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA, y tomando en consideración los artículos 26 y 254 constitucionales, así como la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/04/2.004, y siendo que el presente proceso no se generaron gastos y costas por parte de la victima para lograr establecer la culpabilidad del penado de marras, ya que en la fase intermendia el penado admitó los hechos; en consecuencia no se ejecuta la condenatoria en costas.

CUARTO: Que el ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA, no se encuentra detenido, por lo que se acuerda librar Boleta de Citación al mencionado ciudadano, para que se presente por ante este Tribunal Segundo de Ejecución de la Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al trecer día siguiente a la de su citación, a los fines de ser impuesto de la presente ejecución.

QUINTO: Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de esta Circunscripción Judicial ABOG. JOSE LUIS AZUAJE y a la Defensa Pública Penal ABOG. MARIA EUGENIA MURILLO.

SEXTO: Líbrese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. JESMIT MILANO

LA SECRETARIA