REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001683
ASUNTO : BP01-P-1999-001683
Visto el Oficio N° U.T.A.S.P. 0692-04, de fecha 20/07/2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo informe Psico-Social, practicado al penado ALFREDO RAFAEL CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.331.275, a los efectos de otorgársele el Beneficio legal de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El segundo aparte del artículo 501 del Código orgánico Procesal penal, faculta al Juez de Ejecución a acordar o negar el Beneficio de Libertad Condicional a los penados que hayan cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.
SEGUNDO: El informe Psico-social elaborado y suscrito por la Psicólogo GLENDA TOVAR y la Lic. IRAMA CARDIEL LOPEZ, en su condición de Delegado de Prueba; y remitido a este Tribunal por la Jefe de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, practicado al ciudadano: ALFREDO RAFAEL CASTILLO DIAZ; en el cual se cita "PRONOSTICO: SE CONSIDERA DESFAVORABLE, en virtud de su escasa capacidad para valorar objetivamente sus fallas, la inhabilidad para aprender de la experiencia y su poca disposición al cambio"
TERCERO: Del informe social realizado al penado, se evidencia que el equipo evaluador concluye, que el penado ALFREDO RAFAEL CASTILLO DIAZ, en plano psicológico impresiona con características dominantes y resistentes ante el acatamiento de normas, lo que evidencia en parte su desajuste psíquico para seguir instrucciones y emitir conductas adaptivas ante el medio, que su actitud al evaluar la situación delictiva de la cual es responsable directamente, denota poco compromiso y a su vez inmaduréz, con escasa conciencia moral ante el dañ ocasionado; sus reflexionesdenotan inhabilidad para derivar aportes significativos de la experiencia vivida, con escasa disposición al cambio conductual.
CUARTO: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ALFREDO RAFAEL CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.331.275, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de la ciudad de Barcelona, por no llenar los requisitos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que el informe psico social practicado al mismo fue desfavorable. Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa Pública Tercera Penal de Presos de este Estado; al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. LUIS AZUAJE BENITEZ; Boleta de notificación al penado ALFREDO RAFAEL CASTILLO DIAZ, a los fines de participarle de la Negativa del Beneficio de Libertad Condicional dictado por ante este Tribunal y oficio al Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de la ciudad de Barcelona. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO.