REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001904
ASUNTO : BP01-P-1999-001904
Visto el Oficio N° 1617, de fecha 28/09/2.004, emanado del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite solicitud de Libertad Condicional del Penado RAFAEL RAMON MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 12.439.014; este Tribunal observa que, en fecha 19 de Diciembre de 2.003 este Tribunal reformo el cómputo de la ejecución de la pena, evidenciándose en el mismo que el cumplimiento de las dos treceras (2/3) partes de la pena impuesta, se hará efectiva el día 04/10/2.005 a las 9:46 horas de la mañana, a partir del cual el penado RAFAEL RAMON MARQUEZ, optará por el Beneficio de Libertad Condicional, tal como se desprende del Capítulo Tercero, literal C) referido a la Libertad Condicional, del referido Auto Reformado de Ejecución de la Pena; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución NIEGA la solicitud de Libertad Condicional del penado RAFAEL RAMON MARQUEZ. Ofíciese al Internado Judicial de Carúpano. Notifíquese a la Defensa Pública Penal ABOG. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO