REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2000-000436
ASUNTO : BP01-S-2000-000436


Visto el oficio S/N de fecha 04-09-2004, emanado de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual informa a este Tribunal Segundo de Ejecución, que la penada LILIA TERSA VALDIVIESO JARAMILLO, no cumple con las presentaciones impuestas por este Tribunal desde el día 06/09/2.001, de lo que se evidencia que la referida penada, ha incumplido con las condiciones establecidas por este Tribunal, en fecha 04/09/2.00 y por el Código Penal, en el tiempo que ha disfrutado del CONFINAMIENTO, y siendo función jurisdiccional de este Tribunal, velar por el cumplimiento de las sentencias, dentro de su competencia, tal como lo dispone el artículo 532 en íntima relación con el 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello, lo más ajustado a derecho es revocar del Beneficio Otorgado y ordenar su inmediata captura. Y así se decide.

En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL CONFINAMIENTO decretado a favor de la penada LILIA TERESA VALDIVIESO JARAMILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.804.868, nacida en Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliado en el Barrio Brasil, Vereda N° 6, Casa N° 22, Cumana, Estado Sucre; por haber incumplido las condiciones impuestas en el auto de decreto de Confinamiento, y se ordena su inmediata CAPTURA. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y Boleta de Encarcelación a nombre de la referida penada. Librense los oficios respectivos a los Organismos de Seguridad de la República, con sede en la ciudad de Cumana, Estado Sucre. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ


LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO,