REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001350
ASUNTO : BP01-P-2001-001350
Recibido el Informe de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, perteneciente al penado JOSE LUIS RUIZ CARDENAS, este Tribunal oberva:
Se desprende de autos, que el Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30/10/2.001 condenó al ciudadano: JOSE LUIS RUIZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 15.416.779 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 4° y 9° del Código Penal.
Que este Tribunal en fecha 14/08/2.003, acordó a favor del referido penado el Beneficio de Libertad Condicional, imponiendo, entre otras condiciones, somoterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con cumplimiento de la totalidad de la pena, en fecha 24/07/2.004.
Ahora bien, del Informe de finalización del Régimen de Prueba, se desprende que el prenombrado penado se destaca la responsabilidad o progresividad, en diversas faenas que ha desarrollado, como obrero y como conjerse a destaco en diversos lugares de la ciudad, a pesar de que se encuentra frente a factores crimonovalentes, cumplio con la vigilancia y exigencias impuetas por la Unidad Técnica.
En consecuencia a lo anterior, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del pendo: JOSE LUIS RUIZ CARDENAS, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en el Sistema de Información Policial (SIIPOL), en relación a la presente causa. Remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE, al penado: JOSE LUIS RUIZ CARDENAS, y por cuanto se desconoce dirección alguna, se remite a tal efecto la correspondiente Boleta de Notificación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y a la Defensora Pública Penal DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, en su condición de Defensora del penado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO.