REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000136
ASUNTO : BP01-P-2002-000136



Recibido el Informe de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, perteneciente al penado RAFAEL CELESTINO MARTINEZ, este Tribunal oberva:

Se desprende de autos, que el extinto Juzgado Primero para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10/11/1.999 condenó al ciudadano: RAFAEL CELESTINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.997.702 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSADS PROVENIENTES DE HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Que este Tribunal en fecha 11/11/2.002, otorgó a favor del referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiendo, entre otras condiciones, presentación el primer lunes de cada mes ante este Tribunal y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con cumplimiento de la totalidad de la pena, en fecha 08/05/2.004.

Ahora bien, del Informe de finalización del Régimen de Prueba, se desprende que el prenombrado penado ha mantenido un buen perfil comunitario dentro del conglomerado donde tiene su domicilio, con personalidad respetuosa con las figuras de autoridad y sujeto a las condiciones que se le imponen , con buena estructura laboral y conducta engranada con lo esperado institucionalmente. Asímismo, se evidencia que, de la consulta realizada al Sistema JURIS 2000, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas en el auto de otorgamiento del beneficio, por ante este Tribunal.

En consecuencia a lo anterior, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del pendo: RAFAEL CELESTINO MARTINEZ, así como el cese de las condiciones impuestas en el auto de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.-

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en el Sistema de Información Policial (SIIPOL), en relación a la presente causa. Ofíciese a la jefa del Alguacilazgo a fin de participarle el cese de las presentaciones.
Remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENIREZ, al penado: RAFAEL CELESTINO MARTINEZ, a su domicilio en el Sector Araguaney, Calle Los Olivos, Casa N° 10, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y a su Defensora, DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, Defensora pública Primera Penal de este Estado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO.