REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001721
ASUNTO : BP01-P-2001-001721
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha: 28-08-2004, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano MARIO JOSE SIMOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.926.263, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/09/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos RAMONA JOSEFINA SAEZ (v) y de JUAN SIMOZA (V), residenciado en la Calle Bolívar, No. 87, Clarines, Estado Anzoátegui, de toda responsabilidad penal, por los cargos que le formulara la Representación del Ministerio Público, en el escrito de acusación, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, de fecha 28-08-2004, la cual riela a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y seis (86) de la cuarta pieza (04) de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, con respecto a la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, DRA. MARIELBA GENER MORALES, asi como al ciudadano MARIO JOSE SIMOZA SAEZ. Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG.JESMIT MILANO