REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000179
ASUNTO : BP01-P-2001-000179

AUTO DE EJECUCION DEL SOBREIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado el auto de sobreseimiento dictado en fecha 26-08-2004, por el Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS DOMINGO VALLENILLA, quien es titular de la cédula de identidad N° 13.384.329, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 9 la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal.
En consecuenca este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS DOMINGO VALLENILLA, quien es venezolano, mayor de edad, donde nació en Urica, el día 31-03-1968, hijo de SOILA ROSA VALLENILLA y CRUZ HERRERA, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en carretera Negra, Vía el Amparo, “El Samán”, casa sin número, Estado Anzoátegui. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas, Barcelona y Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano en relación a este causa signada con el NO. BPO1-P-2001-000179. Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Pública Vigésima, DRA. OLIVIA AVILA, y al ciudadano LUIS DOMINGO VALLENILLA.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA,

LA SECRETARIA.,

ABG. JESMIT MILANO,