REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001223
ASUNTO : BP01-P-2000-001223
REVOCATORIA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio 0860-04, de fecha 09-09-2004, emanado del ciudadano PEDRO BARRIOS en su condición de Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penintenciario en donde informa: "notificarle que el penado ANGEL ALFREDO GUERRA ORTIZ...no se presenta en ésta Unidad Técnica...desde el 18-03-2004 y desde el 16-04-2004 en el Internado Judicial, incumpliendo con las condiciones impuestas por este Despacho..." asi como el oficio emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario a cargo del DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ de fecha 17-08-2004 en donde informa a este Despacho lo siguiente: “…en fecha 17-08-2004 se practico visita de inspección ordinaria por el Despacho a mi cargo en la sede del Internado Judicial “Anzoátegui”, ubicado en la ciudad de Barcelona, específicamente en el Area de Registro y Control de la Población de Destacamentarios de Trabajo, donde se revisó los libros de presentaciones largas, constatándose que el ciudadano GUERRA ORTIZ ANGEL ALFREDO titular de la cédula de identidad No. 16.480.292 ha incumplido con las presentaciones de ley…”
De lo que se evidencia que el penado GUERRA ORTIZ ANGEL ALFREDO ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GUERRA ORTIZ ANGEL ALFREDO, identificado anteriormente; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.
LA SECRETARIA.,
ABG. JESMIT MILANO.,