REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000495
ASUNTO : BP01-P-2000-000495
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre de 2.001, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Juducial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE BARRETO DIAZ CABELLO, titular de la cédula de identidad 14.223.122, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido el 31/12/82, soltero de profesión u ofico obrero, hijo de Omar Agustin Diaz y Juana Bautista Diaz Cabello, residenciado en la Calle El Maguey, Callejón Ruiz Pineda, Casa N° 89, El Paraiso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y JORGE JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 14.189.545, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 26/10/76, soltero de profesión u ofico obrero, hijo de Ramón González y Josefina Alfonso, residenciado en la Calle Miramar, Casa N° 03, El Paraiso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el entonces artículo 325, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente estatudio en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal reformado; respecto a la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículoes 460 278 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE BARRETO DIAZ CABELLO Y JORGE JOSE GONZALEZ
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimineto a lo establecdio en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y sea borrado de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.
Notifíquese al ciudadano ABOG. JOSE LUIS AZUAJE, en su condición de Fiscal Primero de Ejecución Y Sentencia del Ministerio Público; a los ciudadanos JOSE BARRETO DIAZ CABELLO y JORGE JOSE GONZALEZ; y a su Defensora Pública Penal ABOG. NELMAR CONTRERAS.
Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial, a los efectos de su guarda y custodia. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Cesar Antonio González
La Secretaria,
Abog. Jesmit Milano