REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001532
ASUNTO : BP01-P-1999-001532


Visto el oficio N° UTASP-0941-04, de fecha 22-09-04 recibido en este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Informe Periódico Conductual de la penada MIGDALIA JOSEFINA FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.488.622, residenciada en el Barrio Polar, casa N° 84, frente a la Escuela de Policía de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar; del cual se desprende que durante el Régimen de Prueba, ha observado acatamiento a las directrices impartidas por el Delegado de Prueba; que se ha incorporado progresivamente a talleres y charlas, de mejoramiento personal; siendo, en consecuencia de ello, apta para que se le otorgue la Libertad Condicional y le sean aplicadas nuevas técnicas de tratamiento penológico; Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

Que cursa en el folio dos (6) de la Pieza II, de la presenta causa, solicitud de la penada, informando que ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y solicita se le otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, cumpliendo de esta manera lo establecido en el artículo 507 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Que de la lectura al Auto de Ejecución, de fecha 24 de Septiembre de 2.001, segundo acapite, literal D se evidencia que, efectivamente ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 24 de Abril del presente año.

Que en el Informe Periódico Conductual, el Delegado de Prueba, expone que la nombrada penada ha cumplido con las exigencias impuestas, con disposición de someterse al tratamiento extramuro; que mantiene un trabajo como domestica, lo cual fue comprobado; que ha acatado las directrices impartidas y se ha incorporado progresivamente a talleres y charlas de crecimiento personal y prevención del delito; ha asumido las responsabilidades frente a trabajos comunitarios encomendados; y que a criterio del Delegado de Prueba, es merecedora del Beneficio solicitado, a los fines de aplicar nuevas técnicas de tratamiento penológico.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que, los requisitos exigidos por el artículo 501, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que la penada cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 09 de Septiembre de 2.002, que además del cumplimiento parcial de la pena, antes mencionada, la penada no ha incurrido en delitos o faltas durante el cumplimiento del beneficio de Destacamento de Trabajo; no le ha sido revocado el beneficio del cual goza, ha observado buena conducta, tal como se desprende del Informe Periódico Conductual; y en ese mismo Informe, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.-

Aunado a lo antes expuesto, fue verificado por este Tribunal de Ejecución, que efectivamente la penada identificado, ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del Beneficio de Destacamento de Trabajo.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 479, ordinal 1; 501, segundo aparte y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda conceder EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL A LA PENADA MIGDALIA JOSEFINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.488.622, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 27-06-60, de 44 años de edad, residenciada en Barrio Barrio Polar, vía Naricual, frente a la Escuala de Policía, Calle Principal, N° 84, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui; bajo las condiciones siguientes:
1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni frecuentar sitios donde se vendan.-
2.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
3.- No cometer delitos o Faltas.
4.- Señalar una dirección donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia.
5.- Comparecer al Tribunal el primer lunes de cada mes, hasta el cumplimiento de la pena .
6.- No incumplir con las condiciones impuestas, son pena de revocatoria de Libertad Condicional.
7.- Seguir bajo la supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
8.- Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad considere pertinente.
En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, líbrese las Boleta de Citación a la penada para que comparezca por ante este Tribunal Segundo de Ejecución, dentro de los tres días siguientes a su citación. líbrese las Boletas de Notificación a las partes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JESMIT MILANO.