REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001280
ASUNTO : BP01-P-2000-001280
Visto el oficio UTASP-0835-04 de fecha 09-09-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Barcelona, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal Segundo de Ejecución, que el penado JOSE VICENTE TOVAR CARAUCAN, no se presenta ante esa Unidad Técnica desde el 29/04/03 y desde el 26/05/03 en el Internado Judicial de Anzoátegui; y de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que, en fecha 08/03/04 este Tribunal dictó auto mediante el cual se comisionó al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de que citara al up supra penado, siendo la misma infructuosa, de lo que se evidencia que el referido penado, no tiene la intención de someterse a un tratamiento progresivo extramuro, al incumplir con las condiciones establecidas por este Tribunal y en nuestra Ley Adjetiva Penal, durante el tiempo que ha disfrutado del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y siendo función jurisdiccional de este Tribunal dentro de su competencia, velar por el cumplimiento de las sentencias, así como de las fórmulas alternativas de cumplimineto de pena, tal como lo dispone el artículo 532 en íntima relación con el 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello, lo más ajustado a derecho es revocar del Beneficio Otorgado, tal como lo dispone el artículo 512 eiusdem y ordenar su inmediata captura. Y así se decide.
En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO decretado a favor del penado JOSE VICENTE TOVAR CARAUCAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.878.730, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 17/11/78, domiciliado en el Primer Callejón, Barrio Las Delicias, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas en el auto de otorgamiento del beneficio, y se ordena su inmediata CAPTURA. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado. Líbrense los oficios respectivos a los Organismos de Seguridad de la República y las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO,