REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000206
ASUNTO : BP01-P-2002-000206


Visto el oficio N° 701 de fecha 08-09-2004, emanado de la Prefectura del Municipio Libertador de la Alcadía Mayor del Distrito Capital, mediante el cual hacen del conocimiento a este Tribunal Segundo de Ejecución, que el penado CRUZ ALEJANDRO SALAZAR ALIENDRES, no cumple con las presentaciones impuestas por este Tribunal desde el día 02/03/2.004, anexando al mismo copia del control de presentación llevado por esa Prefectura; de lo que se evidencia que el referido penado, ha incumplido con las condiciones establecidas por este Tribunal y por el Código Penal, en el tiempo que ha disfrutado del Beneficio de CONFINAMIENTO, y siendo función jurisdiccional de este Tribunal, velar por el cumplimiento de las sentencias, dentro de su competencia, tal como lo dispone el artículo 532 en íntima relación con el 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello, lo más ajustado a derecho es revocar del Beneficio Otorgado y ordenar su inmediata captura. Y así se decide.

En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL CONFINAMIENTO decretado a favor del penado CRUZ ALEJANDRO SALAZAR ALIENDRES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.305.974, nacido en Rio Caribe, Estado Sucre, en fecha 16-07-1.956, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 20, Carapita, Antimano, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; por haber incumplido las condiciones impuestas en el auto de decreto de Confinamiento, y se ordena su inmediata CAPTURA. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado. Librense los oficios respectivos a los Organismos de Seguridad de la República y las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ


LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO,


BAM/fs