ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011149
ASUNTO : BP01-D-2004-000231

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sentenciar la presente causa conforme lo indicado en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, vista la Admisión de los Hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 27 de Julio de 1.987, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos Alvis Josefina Guanare y Alberto Augusto Gómez , titular de la Cédula de Identidad Número 19.184.863, Grado de Instrucción Séptimo Año de Educación Básica , obrero, soltero, residenciado en la Calle Miranda casa Nº 24,Barrio Las Delicias Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 408 Numeral 1º del Código Penal en agravio del Ciudadano WILLIANS JACOBO CARRILLO DE LEON y lo hace en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 8 de Septiembre de 2003, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche , encontrándose el Ciudadano WILLIANS JACOBO CARRILLO DE LEON, en compañía de la Ciudadana ELVA GUEVARA de LOPEZ, en la residencia de esta ultima ubicada en la Calle Altamira cruce con Corazón de Jesús casa Nº 19 del Barrio Las Delicias de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, cuando fueron interceptados por dos sujetos, uno de ellos apodado “El Albertico”, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años y el otro apodado “ EL MAGIMBU” quien portando arma de fuego les dijo que era un atraco, le ordenó a WILLIANS JACOBO CARRILLO DE LEON, que le diera todo lo que tenía y como éste le dijo que no tenia nada le ordenó al sujeto que lo acompañaba de que lo revisara logrando despojarlo de su teléfono celular, en ese momento la Ciudadana ELVA GUEVARA de LOPEZ, como pudo se introdujo al interior de la residencia y se dirigió a la habitación donde se encontraba su hija DILIA ROSAS LOPEZ GUEVARA, quien salió a ver lo que pasaba y observó como un sujeto de tez morena salía en veloz carrera del porche de la residencia y mientras que WILLIANS JACOBO CARRILLO se encontraba forcejeando con otro sujeto que portaba un arma de fuego en la mano, le disparó a WILLIANS saliendo en veloz carrera, siendo trasladado el herido al Ambulatorio de Guanire donde ingresó sin signos vitales, diagnosticándosele herida por disparo de arma de fuego, con orificio de entrada ovalado de 1.2 cms, sin tatuaje en la región infraclavicular derecha, con características de distancia sin orificio de salida, produciendo perforación pulmonar bilateral de aorta Torácica, de la traquea, hemotórax bilateral y shock hipovolemico.
II

CIRCUSTANCIAS DEL HECHO ACREDITADAS

Conforme lo anteriormente indicado, este tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio Público acusara y fuera objeto de la presente sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentos estos tomados del escrito de acusación y que reprodujera verbalmente en la Audiencia Preliminar la Representante de la Vindicta Pública y que el sub- iudice admitiera, y que a continuación se describen:

1.) Trascripción de Novedades de fecha 08-09-03, en el cual certifica que en las novedades diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalìsticas Sub Delegación Puerto La Cruz de este Estado se deja constancia que en el lapso comprendido de las 07:30 horas de la mañana del día de hoy hasta las 7:30 horas de la mañana del día de mañana del 09-09-03 aparece una copia que textualmente dice así: “6:21 hora recepción radiofónica, se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Zona Policial Nº 2 de esta ciudad, informando que el Ambulatorio de Guanire ingresó el cuerpo sin vida de una persona de nombre CARRILLO WILLIANS JACOBO, presentando heridas presuntamente producidas por arma de fuego, procedente del Barrio Las Delicias de esta Ciudad…”
2.) Acta Policial de fecha 8 de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionario JOSE MARIÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalìsticas Sub De legación Puerto la Cruz, en la cual deja constancia que : “ En horas de la noche del día de hoy iniciando investigaciones relacionadas con el expediente G-500-694, que se instruye por uno de los delitos contra las personas me trasladé en compañía del funcionario JESUS FIGUEROA…hasta el Ambulatorio de Guanire de esta ciudad con la finalidad de practicar Inspección Ocular e Investigaciones relacionadas con el presente caso, una vez en el referido nosocomio, sostuvimos entrevista con la DRA YRAZI SILVA, quien nos manifestó que a las 08:00 horas de la noche de hoy ingresó el cuerpo sin vida del Ciudadano WILLIAMS CARRILLO, presentando una herida producida por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego en la región clavicular derecha , una herida en la región frontal, así como nos indicó el lugar de los hechos, donde realizamos la respectiva inspección ocular, así mismo sostuvimos entrevista con la Ciudadana LAURA ELENA LOPEZ DE CARRILLO…quien nos manifestó ser la esposa del hoy occiso que el mismo respondía al nombre de CARRILLO DE LEON, WILLIAMS JACOBO y que todo había sucedido en la Calle Altamira cruce con Corazón de Jesús Número 19 de Las Delicias de esta Ciudad, momento cuando se encontraba hablando con una tía política de nombre ELVA, seguidamente optamos para trasladar dicho cadáver hasta la Morgue del Hospital Luís Razetti de esta ciudad, a fin de que se le practique la necropsia de Ley, de igual manera nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, de donde sostuvimos entrevista con la Ciudadana ELVA GUEVARA de LOPEZ, quien nos manifestó que se encontraba en el porche de la referida residencia hablando con el ciudadano occiso, cuando se presentaron, dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego, y nos dijeron que nos quedáramos tranquilo que era un atraco, pero su sobrino empezó a forcejear con uno de los sujetos y éste le efectuó un disparo y lo despojó de un teléfono celular …Rosa López quien nos manifestó que se encontraba en el interior de la residencia y al escuchar ruido en el porche salió a ver y observó que el ciudadano occiso forcejeaba con otro sujeto desconocido y el sujeto le efectúo un disparo dejándolo tirado en el piso…”
3.) Inspección Ocular Nº 2000 de fecha 08-09-03, suscrita por los funcionarios JOSE MARIÑO y JESUS FIGUEROA adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalìsticas Sub - Delegación Puerto la Cruz, en el Ambulatorio de la Urbanización de Guanire de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en la misma se deja constancia : “ Se aprecia sobre una camilla metálica el cadáver de una persona, de sexo masculino, en posición cubito dorsal, portando como vestimenta un pantalón de tipo jeans de color azul, una camisa manga larga marca Tommy Holfinger, color blanco con figuras multicolor, parcialmente destrozada, características del cadáver, cabello corto crespo, color castaño oscuro, cejas pobladas, piel morena clara, contextura fuerte, nariz perfilada, orejas pequeñas en abanico, labios gruesos, boca grande, cara alargada de un metro ochenta de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se le parecía dos heridas producidas por el paso de un objeto de mayor ò menor cohesión molecular, la primera abierta en la región frontal de tres centímetros aproximadamente de longitud, y la otra en región infraclavicular derecha, de bordes lisos, forma circular y de un centímetro de diámetro. identificación del cadáver, según los libros de ingreso de cadáveres respondía al nombre de CARRILLO DE LEON, WILLIAN JACOBO…”.
4.) Inspección popular Nº 2001, de fecha 08-09-03 suscrita de fecha 08-09-03, suscrita por los funcionarios JOSE MARIÑO y JESUS FIGUEROA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas Sub - Delegación Puerto la Cruz, en la calle Altamira cruce con Corazón de Jesús casa Nº 19 Barrio las Delicias Puerto La Cruz, donde se deja constancia: “ Una vez en el precitado lugar, que resultó ser el lugar del suceso, de los denominados cerrados, correspondiente a una vivienda de tipo unifamiliar, identificada con el Num. 19 con su fachada orientada en sentido SUR con una paredes de un metro veinte centímetros de altura, elaborada en bloque frisados y revestidos de pintura color beige, con una reja elaborada en material metálico revestido de color blanco, con sistema de seguridad base de pasador metálico, al trasponerla se visualiza un jardín con árboles ornamentales y grama, luego una puerta del tipo reja elaborada en material metálico revestida de color blanco, seguidamente un porche con piso de concreto pulido donde se visualizar manchas del tipo caída libre de una sustancia de presunta naturaleza hemàtica, de color pardo rojiza, en dirección NORTE paredes de bloques frisadas y revestidos de pintura de color beige techo de platabanda después otra puerta elaborada en material metálico revestidos del mismo color que las anteriores y al trasponerla se aprecia una sala de recibo estructurada con las siguientes características: Piso de concreto pulido, donde se aprecian manchas por caída libre de una sustancia presunta naturaleza hemàtica, color pardo rojiza, en dirección NORTE paredes de bloques de concreto, frisados y revestidos de pintura color beige, techo de láminas de asbesto en sentido ESTE, Se localizan tres habitaciones continuas protegidas por puertas del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura, todas sin signos de violencia, continuando con dirección NORTE se observa una pared en forma de arco que conduce al comedor , en el cual se observa con idéntica manera que la parte anterior donde se encuentra una mesa rectangular con seis sillas elaboradas en madera revestidas de pinturas de color caoba, en el piso al extremo OESTE de la misma se aprecia dos charcos por escurrimiento y contacto de una sustancia de presunta naturaleza hemàtica de color pardo rojiza…”
5.) Acta de Entrevista rendida en fecha 10-09-03 ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas Sub - Delegación Puerto la Cruz, por la Ciudadana ELVA GUEVARA de LOPEZ, en la cual manifestó: “Yo me encontraba sentada en el porche de mi casa en compañía de WILLIANS CARRILLO, de pronto llegaron dos sujetos desconocidos y entraron para adentro del porche, uno de los sujetos portaba un arma de fuego y dijo no se muevan es un atraco, así mismo le dijo a WILLIANS que le diera todo lo que tuviera, entonces WILLIANS le dijo que no tenia nada, el sujeto que tenía el arma le dijo al otro, que lo acompañaba que lo revisara yo como pude me metí para adentro y fui avisarle a mi hija de nombre DILIA ROSA LOPEZ, que esta en el cuarto, que estaban atracando a WILLIAN dos sujetos y uno de ellos estaba armado, ella salió para el porche y me quedé en el cuarto en ese momento escuche unb disparo y corrí al porche y DILIA trata al herido, a WILLIANS y como pudimos auxiliamos a WILLIANS y lo llevaron al ambulatorio de Guanire, ingresó y supe que había muerto…”.
6.) Acta de Entrevista rendida en fecha 10-09-03 ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas Sub - Delegación Puerto la Cruz, por la Ciudadana LOPEZ GUEVARA, DELIA ROSA , en la cual manifestó: “Resulta que WILLIANS llegó a la casa entró al cuarto de mi mamá quien se encontraba enferma, luego salieron y se sentaron en el porche de la casa, WILLIANS mandó a comprar cuatro cervezas con mi hermano WILMER JOSE LOPEZ, mi mamá se quedó sentada con él en el porche y mi hermano se estaba tomando una cerveza en la casa de al lado de la casa, y cuanto estaba en el cuarto mi mamá entró y me dijo que estaban asaltando a WILLIANS yo salí y ella me dijo que no saliera que el tipo estaba armado yo no le hice caso y salí a ver y cuando hale la puerta que sonó vi que un muchacho de color moreno salió corriendo desde el porche a la calle y había otro de color blanco con un arma en la amano forcejeando con WILLIANS en eso yo grité WILLIANS y en eso ambos se soltaron, en eso el malandro le disparó como a menos de un metro y salió corriendo hacia la acalle Florida para donde había agarrado el otro, en eso yo tenía agarrado a WILLIANS y entramos para adentro de la casa y cayó en el área del comedor luego le sacamos las llaves del bolsillo y lo trasladamos al Ambulatorio de Guanire en el carro que él andaba, luego como a lo cinco minutos un hermano llamó diciendo que había muerto…”

7.) Acta de Entrevista de fecha 10-09-03 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas Sub - Delegación Puerto la Cruz, por la Ciudadana LOPEZ GUEVARA, WINDER JOSÊ en la cual manifestó: “Resulta que WILLIAN llegó a mi casa en el carrito de él, me saludo frente a la casa, preguntó por mi mamá y entró hablar con ella en el porche como a la media hora yo me encontraba recostado en la reja del frente de la casa en la acera, cuando venían caminado dos chamos y se metieron para adentro del porche de la casa y uno de ellos sacó un arma de fuego en eso yo le dije a la jefa que se metiera que estaban atracado en mi casa, me metí de la muchacha ella se llama OMAIRA que vive en la casa del lado, luego escuche una detonación cuando salí a ver que iban corriendo dos chamos que habían entrado a la casa, ellos corrían a la calle Florida luego trasladamos WILLIANS al modulo de Guanire uno de los chamos que me ayudó para trasladar a WILLIAMS de nombre LUIS me dijo que él que estaba en la esquina de la calle Altamira con Florida me cuando vio a pasar a los dos chamos cuando venían bajando antes de entrar a mi casa….”
8.) Acta de Entrevista rendida en fecha 10-09-03 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas Sub Delegación Puerto la Cruz, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual al manifestó: “ …solamente me enteré por otro chamo que agarraron también que entre ALBERTICO y MAGIMBU le habían dado un tiro a un chamo, eso fue lo que él me dijo y que esa noche lo habían visto a ellos dos corriendo con un teléfono celular en las manos …HECTOR LUIS me dijo….MAGIMBU es de piel clara, pero no tan blanca, contextura rellenito, de cara lisa y larga, bajito coco pelado, ALBERTICO, es de color trigueño , de estatura mediana, de contextura delgada , tiene la nariz afilada cabello también con corte de pelo de puya, que se le ve de lado ,ojos negros…de 16 años de edad, aproximadamente.”

9.) Acta de entrevista Acta de Entrevista rendida en fecha 10-09-03 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas Sub - Delegación Puerto la Cruz, por el adolescente HECTOR LUIS FERNANDEZ RIVAS, , en la cual al manifestó: “Bueno resulta que el día Lunes 08-09-03 como a las ocho de la noche yo me encontraba sentados al frente de mi casa hablando con una jevita llamada ISAIDI cuando vi, que venían corriendo MAGIMBU y más atrás a ALBERTICO y ni me vieron en eso mi jevita dijo, que les pasaría a ellos, seria que robaron a alguien ellos iban corriendo hacia la esquina donde queda el Bombeo de Agua , de allí no se más nada, hasta el otro día en hora de la mañana que me enteré que habían matado a un señor por la Calle Corazón de Jesús …Albertico llevaba un celular en la mano izquierda.”
10. )Acta de Entrevista rendida en fecha 11-09-03 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas Sub - Delegación Puerto la Cruz, por el adolescente FERNANDEZ CARABALLO, LUIS ANGEL, en la cual al manifestó: Yo me encontraba en la Calle Altamira cuando vi pasar a un Malibu color vinotinto, con aviso de taxi en donde iba en la parte delantera del copiloto a un muchacho de color blanco, cara pecosita, al rato vi pasara al muchacho que le dicen el gordo más tarde bajaron nuevamente el chamo que había pasado en el Malibu vinotinto y otro chamo de color morenito, bajito y en eso yo le dije a la amiga mía que estaba conmigo que allí iba nuevamente el chamo que había pasado en el Malibu más adelante entro a ala casa de Winder y al ratico escuché el disparo en eso yo baje y en eso iban corriendo los dos chamos que habían bajado hacia ratico y el gordito blanquito iba guardando algo entre la ropa cuando llegue a la casa vía WILLIANS tirado en el suelo herido por el lado derecho del pecho y tenía una herida en la cabeza luego lo llevamos a Guatire donde llegó muerto…”

11.-) Acta de Entrevista rendida Acta de Entrevista rendida en fecha 11-09-03 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas Sub - Delegación Puerto la Cruz, por el adolescente ISAIDY CAROLINA VIVAS ROJAS, en la cual manifestó “Yo me encontraba en la casa de El cuadrito como a las ocho de la noche, al rato pasaron dos muchachos corriendo y la abuela de EL CUADRITO, nos llamó y nos dijo que nos metiéramos para adentro que no fuera hacer que esos muchachos los estuviera persiguiendo la policía, luego como a las Once HECTOR LUIS (El cuadrito), me acompañó para mi casa, luego al otro día me enteré que habían matado a un muchacho…”
12.) Protocolo de Autopsia practicado por la funcionario ESLEIDA BARROSO médico anatomopatòlogo Forense II Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas Sub - Delegación Puerto la Cruz, al cadáver de WILLIANS JACOBO CARRILLO DE LEON, en el mismo se concluye: “ Herida por disparo de arma de fuego con orificio herida por disparo de arma de fuego, con orificio de entrada ovalado de 1.2 cms, sin tatuaje en la región infraclavicular derecha, (con características de distancia ) sin orificio de salida, produciendo perforación pulmonar bilateral de aorta Torácica, de la traquea de adelante hacia atrás , de arriba hacia abajo. Shock hipovolemico. Se extrajo un proyectil plateado…Nota herida contuso cortante se produce posterior a la muerte, debido a que no existe hemorragia en planos musculares, ni en la región ósea de la región frontal.”
13.) Acta de audiencia de Presentación de detenido de fecha 03-08-04 en la actual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta : Yo estaba sentado en la esquina, en la barra de la calle La Fe cuando venía MAGIMBU caminando de la avenida y me dijo que si estaba limpio y yo le dije que si y el caminó hacia la esquina y me dijo bueno vente que tengo a un hombre botao allí abajo y nos fuimos caminado llegamos a la casa y cuando entramos MAGIMBU dijo no se mueva nadie esto es un atraco y me dijo revísalo y yo lo revisé al señor y no tenía nada y le quité el teléfono celular y me dijo sal para afuera y pendiente con los carros, cuando eso la señora que estaba con el señor se metió para corriendo para dentro y el señor se puso a forcejear con èl, cuando yo vi que el señor se puso a forcejear con MAGIMBU yo me fui para la esquina y de repente escucho una detonación y yo salí corriendo y más atrás MAGIMBU y en eso que íbamos corriendo le tiré el teléfono, y dijo que cuando lo vendiera me daba algo y yo llegue a la esquina donde estaba primero y yo, de allí me fui para mi casa y al otro día cuando lo fui a buscar en la mañana no estaba, se había ido..”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La conducta desplegada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, enmarca perfectamente en el tipo legal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipficado en los artículos 408 Numeral 1° y 83 del Código Penal, pues de los elementos de convicción descritos en el capitulo que antecede, se desprende que en fecha 8 de Septiembre de 2003, aproximadamente a las ocho horas de la noche, el referido adolescente, se presentó conjuntamente con otro sujeto apodado EL MAGIMBU, en la casa vivienda ubicada en la Calle Altamira cruce con calle Corazón de Jesús signada con el N° 19 Del Barrio Las Delicias Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y éste último portando arma de fuego les dijo a los Ciudadanos WILLIANS JACOBO CARRILLO DE LEON y ELVA GUEVARA de LOPEZ, quienes se encontraban en el porche de la referida vivienda, que era un atraco y ordenó a WILLIANS ALBERTO CARRILLO, que le diera todo lo que tenía y como este le dijo que no tenía nada, ordenó al hoy acusado que lo revisara logrando despojarlo de su teléfono celular, y fue en ese momento cuando la referida ciudadana se introdujo en el interior de la vivienda, y le informa a su hija DILIA ROSA LOPEZ, lo que estaba pasando, y ésta observa como un sujeto de tez morena, logra salir en veloz carrera del porche de la residencia, mientras que WIILIANS CARRILLO forcejeaba con otro sujeto que portaba el arma de fuego, disparandole áquel, saliendo en veloz carrera, siendo trasladado el herido al Ambulatorio de Guanire donde ingresó con signos vitales, diagnósticándosele herida por arma de fuego con orificio de entrada ovalado de 1,2 cms, sin orificio de salida, produciendo perforación.

La Sala Penal de Casación Penal ha reiterado en varias oprtunidades que el homicidio cometido durante la Ejecución de un robo, constituye un sub-.tipo de homicidio . El robo es la calificante del homicidio, port lo que no se está en presencia de un concurso real (homicidio y robo), sino ante un único delito: homicidio cometido en la Ejecución delito de Robo ( homicidio calificado).
En la Audiencia Preliminar, la Representante de la Vindicta Pública calificó los hechos como configurativos del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del citado texto sustantivo Penal , al considerar que la conducta delictual del hoy acusado encuadra dentro de este supuesto, desestimando la juzgadora tal calificación jurídica, por las razones expuestas.

Ahora bién el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en forma libre, espontanea y voluntaria admitió los hechos reproducidos oralmente en la Audiencia por la Fiscal, y en razón a que previamente la juzgadora admitió la acusación y las pruebas ofertadas, es por lo que la defensa DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Decimaquinta Pública de esta Circunscripción Judicial, solicitó la imposición inmediata de la sanción y quien aqui decide lo consideró procedente y ajustado a derecho y aplicó el articulo 583 de la Ley Orgánica en comento y acogió la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD invocada por la Fiscal.

IV
DE LA SANCIÓN

El Tribunal declaró responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR y conforme lo indicado en el articulo 628 Eiusdem, aplicó la Excepcionalidad de la medida de privación de Libertad.
El Articulo 583 Ibidem preve que, en caso de que la sanción a imponer fuere la privación de libertad, podrá el juzgador rebajar el tiempo de duración de la sanción de un tercio a la mitad.
El Juez de Control al suprimir con la aplicación de este procedimiento, la fase de juzgamiento procede a imponer la sanción respetando los parámetros previstos en el articulo 628 y el principio de la proporcionalidad prescrito en el articulo 539 ambos de la Ley en comento.
Ahora bien, si bien es cierto que la declaratoria de culpabilidad de un adolescente por uno de los delitos previstos en el Paragrafo Segundo del articulo 628 de la citada Ley, no comporta automáticamente la imposición de la privación de libertad, aún cuando existe un principio de proporcionalidad, sin embargo esta juzgadora tomando en cuenta que se trata de un delito de los de mayor connotación social, pluriofensivo, agresivo razón por la cual acoge la sanción invocada por la Representante Fiscal, y como quiera que el plazo de duración solicitado en la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD es de DOS (2) AÑOS, y en la Audiencia la Juzgadora rebajó a ese plazo, UN TERCIO (1/3), pues tomó en cuenta todas las circunstancias de comisión, el bien jurídico afectado y el daño particular y social causado, quedó como tiempo de duración definitiva de la sanción UN AÑO, CUATRO MESES, la cual deberá cumplir en un establecimiento Público adscrito al Sistema previsto en la referida Ley, que le designe el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente. Y asi se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley , Declara RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en este acto, de la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 408 Numeral 1º y 83 del Còdigo Penal en agravio del Ciudadano WILLIANS JACOBO CARRILLO (OCCISO) y lo SANCIONA con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de UN (1) AÑO, CUATRO MESES, la cual debera cumplir en un establecimiento Publico que le designe el Tribunal de Ejecucion de la Seccion de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 620 literal f) y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes .en concordancia con el articulo 583 Ejusdem.Se ordena la cesación de las medidas cautelares impuestas provisionalmente. Y asi se declara.
Registrese, Publiquese y archivese una copia de la sentencia y remitase al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoaátegui , en la Ciudad de Barcelona, a los Trece dias del Mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. A los 194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
SECCIÓN DE ADOLESCENTE,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG ONEIMAR ROJAS