REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000310
ASUNTO : BP01-D-2004-000310
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Verificada como ha sido por este Tribunal que el ciudadano JAVIER JOSE AMARISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.971292, nació el día 10 de Octubre de 1986 , por lo que cuenta con 18 años de edad, en consecuencia este Tribunal RESUELVE lo siguiente: El artículo 34 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: "... Si en el transcurso del procedimiento se determina, que la persona investigada o imputada era mayor de 18 años de edad, al momento de la comisión del hecho punible se remitirá lo actuado a la Autoridad competente...". En este mismo orden de ideas el artículo 531 Ejúsdem, señala el Ámbito de aplicación del sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, según los sujetos, y establece a tales efectos a las personas comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad. En el caso de marras, el ciudadano JAVIER JOSE AMARISTA RODRIGUEZ, de acuerdo a la fecha de nacimiento suministrada a éste Despacho, tiene 18 años de nacido, circunstancia por la cual, éste Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA al Tribunal de Control (Adulto) de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa, y pongase al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control de Guardia.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la Presente causa, al TRIBUNAL DE CONTROL (ADULTO) DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, seguida al Ciudadano: JAVIER JOSE AMARISTA RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 17.971.292, carpintero,soltero, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 10-10-1.986 de diecisiete (17) años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos MANUEL DEL VALLE AMARISTA YY ANA ISABLE RODRIGUEZ, residenciado en Cuevas de Guanire, calle N° 02, casa N° 3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; se pone al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control (Adulto) de Guardia de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
JUEZ DE CONTROL N° 01,SECCION ADOLESCENTE
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. DESIREE LAMAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
DECLINATORIA DE COMPETENCIA