REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014757
ASUNTO : BP01-S-2004-014757
RESOLUCION
MEDIDAS CAUTELARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
JUEZ: ABOG. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. ANGEL LA GRECA CONTRERAS.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. DESIREE LAMAS
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al Adolescente OMITIDO solicitando se le imponga la medida cautelar sustitutivas prevista en el literal C) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de la menor OMITIDO y que el Procedimiento a aplicado sea el ORDINARIO. Y oído como fue el prenombrado adolescente debidamente asistido por su Abogado de Confianza Dr. Ángel Wilfredo La Greca Contreras previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Oídos como fueron los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, y examinadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, esta decidora considera que los hechos atribuidos al adolescente OMITIDO, configuran el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de LA LEY ORGANANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de la NIÑA OMITIDO, acogiendo así la precalificación fiscal, toda vez que en fecha 09 de septiembre de 2.004, cuando la niña OMITIDO de ocho años de edad, se encontraba durmiendo en un cuarto de su residencia ubicada en la calle de la OMITIDO, llego el adolescente OMITIDO, se sentó en su cama, le tapo la nariz y la boca, la agarro por el cuello y le dijo que la iba a matar, le quito el pantalón y la pantaleta, se desvistió y se le monto encima, penetrándola por letras y por delante, ocasionándole escoriación en el introito vaginal. Después salio lo vio en el pasillo de la residencia y le dijo su abuela que hacia allí y el le manifestó que nada.
A criterio de la Juzgadora, de las actuaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Público, emergen indicios que despiertan sospechas de la existencia de un hecho punible de acción pública, no prescrita y perseguible de oficio y que el Adolescente OMITIDO, concurrió en su perpetración.
Considera esta decidora que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer a los imputados de las Medidas Cautelares establecidas en los literales "c", “d”, “e” y f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, las cuales establecen: 1.- la PRESENTACION CADA DIEZ DIAS POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL; 2.- PROHIBICION DE SALIR DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ANZOATEGUI SIN AUTORIZACION EXPRESA DE ESTE TRIBUNAL. 3.- NO FRECUENTAR SITIOS O LUGARES DE DUDOSA REPUTACION. 4.- PROHIBICION DE FRECUENTAR, ACERCARSE O TRATAR A LA VICTIMA O A SUS FAMILIARES, en atención a la gravedad del hecho cometido ,al principio de proporcionalidad y a la posible sanción.
Por cuanto es necesario descartar y/o confirmar la participación del prenombrado adolescente en la comisión del hecho punible que le atribuye la Representante de la Vindicta Pública Especializada, lo que se traduce en la búsqueda de la verdad por los medios de la vía Jurídica, estima la decidora que en el presente caso es aplicable el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, dentro del lapso legal establecido, a los fines de que termine con la investigación y presente el respectivo acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al Adolescente MOISES DE JESUS DEL VALLE ESPINOZA , venezolano, Titular de la C.I. N° V- 20.633.147, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-08-1990, soltero, de 14 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de los ciudadanos Maria Espinoza (v) y de Rafael Herrera (d), residenciado en Callejón Cajigal, N° 6-47, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0414-824.88.82, de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por aplicación de las Medidas Cautelares establecidas en los literales "c", “d”, “e” y f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, las cuales establecen: 1.- la PRESENTACION CADA DIEZ DIAS POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL; 2.- PROHIBICION DE SALIR DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ANZOATEGUI SIN AUTORIZACION EXPRESA DE ESTE TRIBUNAL. 3.- NO FRECUENTAR SITIOS O LUGARES DE DUDOSA REPUTACION. 4.- PROHIBICION DE FRECUENTAR, ACERCARSE O TRATAR A LA VICTIMA O A SUS FAMILIARES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de la menor CECIMAR DEL VALLE LA ROSA CURBATA. Se ordena la Aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Fiscalía 17° del Ministerio Público. Se remite la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público dentro del Lapso Legal, a los fines del pronunciamiento respectivo. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 SECCION DE ADOLESCENTE;
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG DESIREE LAMAS