REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002272
ASUNTO : BP01-S-2004-002272
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente OMITIDO, de conformidad con los artículos 661, literal e, y artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; en relación con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley en comento, y lo hace en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación del presente asunto cuando en fecha 27 DE MARZO de 2.004, aproximadamente a la UNA de la tarde, una comision policial - adscritos al instituto autonomo de la polcia de Bolibvar- recibieron informacion de un taxi de color blanco que se despalzaba por el sector a velocidad moderada, con los vidrios bajos, y observandose en la maleta del carro, varios objetos electrodomesticos, procediendo la comision policial a hacer un rastreo por el sector; posteriormente avistaron a vehiculo con las mismas caracteristicas del anterior, a alta velocidad, dandose una persecucion en caliente , siendo interceptados con apoyo de otra unidad de apoyo, cerca de la ferreteria FERKA de Barcelona ,previamente emitido de parte de los ocupantes del vehiculo varios disparos en contra de la comisión. Al interceptar el vehiculo se les ordeno a los sujetos que bajaran de este, acercandose una de las personas aseverando que es el chofer, secuestrado por los otros coupantes del vehiculo, quienen armados lo obligaron a deternerse en una vereda de la Calle Pase de Camino Nuevo, montando diversos artefactos en la maleta del Vehiculo. Realizada una inspeccion en el vehiculo se encontraron en su interior un revolver y varios artefactos electrodomesticos, quedando detenidos e identificados varios adultos y entre ellos, el adolescente OMITIDO
En fecha 22 de cotubre de 2.004, la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento de la causa por cuanto de las actuaciones practicadas no existe la posibilidad inmedita de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la accion penal en contra del prenombrado adolescente OMITIDO Y ante esa imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, solicita el Sobreseimiento Provisional.
II
El artículo 561, Literal e, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, contiene la causal por cual procede el Sobreseimiento Provisional cuyo efecto es la suspensión temporal del procedimiento por el transcurso de un (1) año, con el objeto de que el Ministerio Público continué investigando ante la insuficiencia de nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal contra el adolescente sospechoso.
En el caso de marras, este Tribunal observa que efectivamente solo consta en autos acta policial de fecha 27 de Marzo de 2.002, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos al folio 4 y 5; planilla de veehiculo retenido ( folio 10); acta de entrevista del taxista Santiago rosa marcano ( folio 11 y 12; planilla de remision de los objetos incautados a la fiscal de guardia , cursante a los folios 13,14 y 15 de la presente causa y por cuanto de las resultas obtenidas de la investigación no ha sido comprobado los extremos necesarios para el enjuiciamiento del imputado adolescente OMITIDO y ante la dificultad de incorporar - por ahora- las probanzas necesarias para llegar a un cúmulo probatorio que pudiera arrojar elementos de convicción que acrediten la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible; es por lo que acuerda el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.
Como quiera que en la presente causa los resultados de la investigación no EXISTE la posibilidad inmedita de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la accion penal, necesarios para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, no siendo necesario convocar a una audiencia oral para decidir los solcitado, sin menoscabarse los derechos de la victima.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el petitorio Fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente EDUARDO MILLAN LACAVE, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17 DE diciembre de 1.986, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.706, obrero, hijo de la ciudadana Xiomara Lavace y Efraín Millan, residenciado en Callejon Brisas del Norte, casa sin numero, barrio Guamachito de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de "ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 05 DE la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotor, y articulos 219,472 y 278 respectivamente del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem en agravio del ciudadano SANTIAGO RAFAEL ROSA MARCANO Y LA COLECTIVIDAD, , de conformidad con los artículos 561 y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículos 323 y 324 del texto adjetivo Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la citada Ley.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veintiseis (26) días del mes de octubre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABOG. ONEIMAR ROJAS C.
Resolución: Sobreseimiento Provisional
Fecha: 26-10-2004.-