ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004079
ASUNTO : BP01-D-2004-000140
Corresponde a este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, sentenciar la presente causa conforme el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica par al Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUMERACIÓN DE LOS HECHOS Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO reprodujo verbalmente en la Audiencia Preliminar la acusación presentada en contra del adolescente identificado ut-supra, en tal sentido lo acusa como la persona que participó en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUOEFACIENTES previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuando en fecha 12 de Junio de 2.003, una comisión Policial conformada por los funcionarios NORMAN PINTO, ALEXANDER GOMEZ y EIDEDER CHURRIÓN, adscritos al Instituto de Policía del Estado Anzoátegui, aproximadamente a las Once de la mañana, cuando realizaban laborales por diferentes sectores de la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y se encontraban a la altura de la Calle Monagas del Barrio Las Delicias, lograron a observar a dos sujetos que se encontraban agachados, los cuales al notar la presencia policial salieron corriendo tratándose de introducirse en un rancho de zinc, siendo capturados y solicitaron la colaboración del Ciudadano RAUL MUÑOZ, para que presenciara la revisión corporal a realizar, incautándosele al adulto NELSON VARGAS, una pistola de juguete y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en sus partes íntimas un envoltorio de tamaño regular, de material plástico transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales que por sus características y del resultado de la experticia resultó se la droga denominada MARIHUANA.
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
1) Acta Policial, de fecha 12 de Junio de 2.003, suscrita por el funcionario NORMAN PINTO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual se deja constancia " Encontrándome de Servicio en labores de patrullaje, en la Calle Monagas Barrio Las Delicias de esta Ciudad , en compañía de los funcionarios ALEXANDER GOMEZ y EIDER CHURRIÓN, lograron observar a dos sujetos que se encontraban agachados y al notar la presencia policial salieron en veloz carrera, tratándose de introducir dentro de un rancho de zinc y fueron aprehendidos, se solicitó la colaboración de una persona que venía pasando por el lugar a quién identificamos como RAUL MUÑOZ BUCARITO quién presenció la inspección corporal que se le realizó al adulto NELSON VARGAS a quién se le incautó un facsímil de pistola y al adolescente se le encontró oculto entre sus partes íntimas un envoltorio de tamaño regular contentivo en su interior residuos de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, practicando la detención de ambos ..”
2) Acta de Entrevista de fecha 12 de Junio de 2003, rendida espontáneamente por el Ciudadano RAUL MUÑOZ BUCARITO, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui donde expone: “ …me encontraba que iba hacia mí casa como a alas once de la mañana, cuando funcionarios me dijeron para que les sirviera de testigo en un procedimiento ya que tenían detenido a dos sujetos e iban a realizar una requisa y cuando los funcionarios los revisaron a uno de ellos le encontraron un revolver de juguete y al otro le quitaron una bolsa transparente que tenía como un monte verde, que los policías dijeron que al parecer era droga…”
3) Experticia de Química de la sustancia Incautada practicadas por las Expertos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritas al Departamento de Química del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, con sede en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en la cual se expresa : En cumplimiento de los pedimentos formulados y sobre la base de los resultados particulares obtenidos en las operaciones técnicas, se concluye: A. La Sustancia contenida en la muestra enviada por el Sub. Comisario Jefe de la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, recibida e identificada…corresponde a la droga denominada MARIHUANA.
B. Pesaje: El peso bruto de la muestra recibida e identificada…fue de VEINTISIETE GRAMOS CON CUARENTA Y DOS CENTESIMAS (27,42 g). El peso neto del material recibido que corresponde a MARIHUANA…fue de VEINTICINCO GRAMOS CON DIECISIETE (27,17 g), devolviendo a ala unidad que solicitó la experticia DIEZ GRAMOS CON DIECISIETE CENTESIMAS (10.17 g).
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios antes descritos y acreditados por el tribunal; considera la Juzgadora que ha quedado demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que en fecha 12 de Junio de 2003 aproximadamente a las once horas de la mañana el funcionario NORMAN PINTO, le encontró en presencia del Ciudadano RAUL MUÑOZ BUCARITO,en sus partes intima unos residuos vegetales que resultó ser MARIHUANA, cuando dicho funcionario conjuntamente con otros funcionarios realizaba labores de patrullaje por la Monagas del Barrio Las Delicias de la Ciudad de Puerto La Cruz de este Estado .
La Representante Fiscal, acusó al referido adolescente por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificada en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica esta acogida por la Juzgadora por ser procedente y ajustado a derecho, por cuanto de la análisis de los elementos de convicción que conforman la causa, quedó demostrado el hecho punible descrito y dado que el adolescente en la Audiencia Preliminar admitió los hechos imputados por la Fiscal de conformidad con el artículo 538 de la referida Ley en comento, y su defensora la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Decimacuarta de este Estado solicitó la imposición inmediata de la sanción, ésta procedió a sancionarlo en los términos que a continuación se describen.
V
DE LA SANCION
Las circunstancias que permiten aplicar la sanción al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA tomando en cuenta los parámetros contenidos en el artículo 622 de la señalada Ley Orgánica resaltan las siguientes:
1.) La comprobación de la existencia de un hecho punible, previamente definido en la ley como delito de manera expresa e inequívoca, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, igualmente está comprobado el daño causado a la Colectividad.
2.) Que el adolescente se encontraba en compañía de otro sujeto que resultó ser adulto, lo que conlleva a presumir a esta Juzgadora que fue un sujeto determinador, para que el adolescente participara en el hecho objeto de este proceso.
3.) El principio de la proporcionalidad según el cual las sanciones deber ser racionales, con el hecho punible cometido y sus consecuencias legales, en el presente caso, se deduce que por el delito cometido el adolescente que requiere de orientación, asistencia y supervisión, de una persona especializada para controlar su conducta e impedir la comisión de otros ilícitos penales.
4.) La edad, se trata de un adolescente de diecisiete (17) años de edad, que está en capacidad para cumplir las medidas impuestas, puesta que no presenta defecto físico y mental.
5.-) La naturaleza y gravedad del delito, se trata de un delito que ocasiona un daño moral grave tanto a la comunidad donde éste se desenvuelve como a su persona y familia y con la medida impuesta se tiende a lograr su reinvidicación.
Por las pautas que anteceden, es por lo que el Tribunal acordó imponer, medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (1) AÑO, obligándose al adolescente a someterse a la Supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada para el seguimiento de su caso., todo conforme lo indicado en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 SECCIÒN DE ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al adolescente RICARDO JOSE CARRIÓN, ampliamente identificado en este acto, de la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, PREVISTA EN EL ARTICULO 36 de la Ley Orgánica Sobres Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD y lo SANCIONA con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (1) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 620 literal d) y 626 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los articulos 583 y 622 literales, a, b, c. d, e y f Euisdem, en consecuencia se ordena la cesación de las medidas cautelares restrictivas impuestas inicialmente al hoy sancionado, y se otorga la libertad. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, diarícese y remítase al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada al Primero de Octubre de Dos Mil Cuatro,. 194 de la Independencia y 145 ° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ONEIMAR ROJAS
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