REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002772
ASUNTO: : BP01-D-2004-000121
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-10-04, mediante el cual este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, admite totalmente la ACUSACIÓN reproducida oralmente por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 407 del Código Penal en agravio del Ciudadano RICHARD ANTONIO TINEO GUZMAN; este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en los siguientes Términos:
PRIMERO: Presentes en la Audiencia Preliminar la Abog ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Decimaquinta Pública del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación reproducida verbalmente en la Audiencia Preliminar, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 407 del Código penal en perjuicio del ciudadano RICHARD ANTONIO TINEO GUZMAN, en consecuencia se ordena su ENJUICIAMIENTO, por lo que se intimó a alas partes para que en un plazo común a cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a partir de la remisión de las presentes actuaciones, siendo la descripción precisa del hecho objeto del Juicio, que en fecha 01-02-04, siendo aproximadamente la Una de la madrugada, se encontraban en la Avenida Paseo Colón de la Ciudad de Puerto La Cruz de este Estado, en la fiesta de un rito de Carnaval, los Ciudadanos CARLOS RAMÓN CEDEÑO PALACIOS, ELIU TINEO, JORGE LUIS FUENTES SILVA, JOSE ANTONIO CORDERO VELASQUEZ, JAVIER MARQUEZ, KARELIS DEL CARMEN ARELLAN y el hoy occiso RICHARD TINEO( EL NEGRO), estaban tomando y bailando , cuando regresó ELIU en compañía de KARELIS y otras personas, iniciándose una discusión entre el hoy occiso y ELIU, manifestando el occiso a su primo ELIU, que como era posible que iban a pelear entre familia, y cuando ya se habían calmado aparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen "FRANK El Menor, preguntando a ELIU, que quien era para meterle y hacia como para sacar el arma, en eso ELIU volvió a lanzarle un golpe a RICHARD, manifestándole que había pasado que, ellos quedaron en dejar eso así, en ese preciso momento adolescente FRANCISCO FIGUERA quien se había retirado un poco del grupo, observó cuando conversaban ELIU y RICHARD para proceder a sacar un arma de fuego dándole un disparo a la altura del pecho a RICHARD TINEO, el cual le ocasionó la muerte.
TERCERO: Se admitió todas las pruebas ofertadas y reproducidas en la Audiencia por ser necesarias, útiles y pertinentes a saber:
LOS EXPERTOS: Los Ciudadanos JESUS FIGUEROA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz quien realizó una experticia de Reconocimiento Legal a un proyectil extraído al cadáver de Richard Tineo.
JESUS FIGUEROA y JOSE MARIÑO, quienes realizaron la inspección ocular en el lugar del suceso y al cadáver de Richard Tineo
. GUMERSINDA CARNERO, experto médico Anatomopatólogo Forense quien realizó el protocolo de autopsia del cadáver.
2) LOS TESTIMONIALES:
1) CARLOS RAMÓN PALACIOS CEDEÑO, testigo presencial, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2) ELIU JAVIER TINEO AREYAN, testigo Presencial quien declara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
3) JORGE LUIS FUENTES SILVA, testigo presencial quien declarara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
4.) JOSE ANTONIO CORDERO VELASQUEZ, testigo presencial de los hechos quién declarará sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como el chamo FRANK le dio un tiro a Richard en el pecho y guardó luego el arma.
5.) KARELYS DEL CARMEN AREYAN, testigo presencial quién declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho.
6.) ERNESTO COVA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas sub.-delegación Puerto La Cruz de este Estado quien declarara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de todas las diligencias de investigación realizadas para esclarecer los hechos. Haciendo una exposición clara que dichas deposiciones versaran sobre las circunstancias a reproducidas en la audiencia de dichas circunstancias.
Se admitieron para ser incorporados por su lectura en juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
LAS DOCUMENTALES:
1) Certificado de Defunción expedido por la Prefectura del Municipio Sotillo de este Estado.
2.) Certificación de Inhumación de fecha 03 de Febrero de 2004 expedida por el Cementerio Municipal de Puerto La Cruz de este Estado
3.) Protocolo de Autopsia practicado por la medico Anatamopatologo GUMERSINDA CARNERO al cadáver del Ciudadano RICHARD TINEO.
4.) Experticia de reconocimiento legal practicada a un proyectil extraído en el cadáver del Ciudadano RICHARD TINEO.
5.) Inspección ocular en el lugar del suceso.
6) Inspección Ocular realizada al cadáver de Richard Tineo.
TERCERO: Considera que la conducta desplegada por el referido imputado encuadra dentro del supuesto contenido en el articulo 407 del Código Penal que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR tipificado en el articulo 83 Eiusdem, sin que esto infiera sobre la calificación jurídica dada por el Juez de Juicio Especializado., en la audiencia oral y reservada.
CUARTO: Se decreta la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, solicitada por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por existir el riesgo razonable de que el hoy acusado, pueda evadir el proceso, por su comportamiento ante este proceso, de no querer someterse a ala persecución penal, así como el peligro grave para ala victima y los testigos, aunado a ala probable sanción que se le podría aplicar en caso de determinarse su responsabilidad y además por la gravedad y magnitud del daño, se ordena su ingreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio Díaz con sede en la Ciudad de Barcelona, donde permanecerá a disposición del Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Penal.
QUINTO: Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las características personales descritas en esta acta y se intima a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (5) días al Tribunal de Juicio Oral y reservado que ha de convocarse por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, una vez remitidas estas actuaciones de conformidad con lo señalado en el literal h) e i) del Articulo 579 de la citada Ley Orgánica, se ordena a la secretaria del Tribunal remitir estas actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al citado Tribunal, conforme lo prescrito en el articulo 570 Ibidem
SEXTO: Las partes quedaron notificadas del contenido de este auto de enjuiciamiento con la lectura de la Audiencia preliminar., de conformidad con lo establecido en el articulo 179 del citado Código Orgánico aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley en comento.
LA JUEZ DE CONTROL N°1
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ONEIMAR ROJAS.