REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014690

RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO


JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

VICTIMA: DORIS MAGDALENA ORTIZ DE BRITO

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

IMPUTADOS: OMITIDO

SECRETARIO: ABOG. DESIREE LAMAS JONES

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

OMITIDO, Venezolano, natural OMITIDO, de 17 años de edad, nacido en fecha 15/12/1985, C.I. 17.360.851, Estudiante de 3° año en la Misión Rivas, y trabaja repartiendo comida en el Centro Comercial Vistamar, soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en la Urbanización OMITIDO, teléfono: OMITIDO.
OMITIDO, Venezolano, natural OMITIDO, de 17 años de edad, nacido en fecha 08/06/1987, C.I. 17.360.854, Estudiante de 3° año en la Misión Rivas, y trabaja repartiendo comida en el Centro Comercial Vistamar, soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en la OMITIDO, teléfono: OMITIDO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual la Fiscalía 17° del Ministerio Público de éste Estado, pone a la orden de este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, a los Adolescente Imputados: OMITIDO, anteriormente identificados, solicitando precalifique los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en relación con el 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS MAGDALENA ORTIZ DE BRITO y la imposición de la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ante dicho pedimento y oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal en función de Control resuelve lo siguiente:

Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en relación con el 426, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS MAGDALENA ORTIZ DE BRITO.

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los Adolescentes al proceso, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en relación con el 426, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS MAGDALENA ORTIZ DE BRITO, según Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana mencionada ut-supra, que cursa en autos, así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que los Adolescentes OMITIDO ha participado en el delito antes indicado, según los hechos objeto del presente proceso, así como denuncia que riela al folio 3 del presente asunto, en el cual la ciudadana DORIS MAGDALENA ORTIZ DE BRITO, indicó que los ciudadanos OMITIDO la agredieron físicamente con un cuchillo en ambas manos; Así mismo por cuanto los Adolescentes OMITIDO han comparecido voluntariamente ante este Juzgado de Control, a fin de someterse al presente proceso penal, considera esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicarles la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control Número 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en relación con el 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS MAGDALENA ORTIZ DE BRITO. SEGUNDO: Se IMPONE a los adolescentes OMITIDO, Venezolana, natural OMITIDO, de 18 años de edad, nacido en fecha 15/12/1985, C.I. 17.360.851, Estudiante de 3° año en la Misión Rivas, y trabaja repartiendo comida en el Centro Comercial Vistamar, soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en la Urbanización OMITIDO, teléfono: OMITIDO. y OMITIDO, Venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, nacido en fecha 08/06/1987, C.I. 17.360.854, Estudiante de 3° año en la Misión Rivas, y trabaja repartiendo comida en el Centro Comercial Vistamar, soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en OMITIDO, teléfono: OMITIDO, la siguiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA: 1.-PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS, ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 02 SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los literales “C" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Ordinario; se Ordena la remisión de la Presentes Actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que emita los pronunciamientos que sean pertinentes. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 2


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


BOG. DESIREE LAMAS JONES



FECHA: 20/10/2004
MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JBB/desiree*:.