REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2004-000298

DECISION: SIN LUGAR PLAZO PRUDENCIAL

Vistos los recaudos que anteceden, que constan de (03) folios útiles y por cuanto los mismos guardan relación con la presente causa se acuerda agregarlos. Asimismo visto el escrito presentado por ante este Tribunal en Fecha 15 de Septiembre del año en curso, por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora de Confianza del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita se fije un lapso prudencial, para que el Ministerio Público dicte Acto Conclusivo en esta causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En fecha 16 de Septiembre del año en curso, este Juzgado de Control, mediante oficio, solicitó a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el presente asunto, signado con el N° BP01-S-2003-2673, por cuanto este había sido remitido a la Fiscalía antes señalada en fecha 20 de Mayo del año 2004. En fecha 14 de octubre del año en curso, se recibe de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, oficio signado con el número N° ANZ-F17-1496-2004 mediante el cual remite a este Tribunal la Causa original con escrito de Acusación, concluyendo de esta manera la Representación Fiscal con la Investigación en el presente Asunto; en consecuencia y por haber emitido Acto conclusivo en el presente asunto, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a Derecho Declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora de Confianza del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita se fije un lapso prudencial, para que el Ministerio Público dicte Acto Conclusivo en esta causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora de Confianza del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita se fije un lapso prudencial, para que el Ministerio Público dicte Acto Conclusivo en esta causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA GOMEZ

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000298
DECISION: SIN LUGAR PLAZO PRUDENCIAL
Barcelona, 21 de Octubre de 2004