REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000304
ASUNTO : BP01-D-2004-000304
DECISION: LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. MIGUEL SALDIVIA
VICTIMA: WILLIAM ALBERTO GARCIA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
IMPUTADO: OMITIDO
SECRETARIO: ABOG. DESIREE LAMAS JONES
Vista el Acta de Compromiso que inmediatamente antecede, suscrita por los ciudadanos HERNALDO JOSÉ OLIVARES GÓMEZ, y RAFAELA GÓMEZ, quienes han constituido fianza personal, a favor del Adolescente OMITIDO, cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 19 de Octubre de 2004, este Tribunal impuso al adolescente OMITIDO, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, vale decir, presentación de los ciudadanos HERNALDO JOSÉ OLIVARES GÓMEZ, y RAFAELA GÓMEZ, como fiadores quienes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente OMITIDO; en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente OMITIDO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 19.675.761, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 22/12/1986, de diecisiete (17) años de edad, soltero, sin oficio, grado de Instrucción estudió 2° año de Bachillerato en el Liceo Mercedes de Pérez Freites, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en OMITIDO, teléfono de la prima OMITIDO. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente OMITIDO, de la misma, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y el Oficio respectivo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
Barcelona, 21 de Octubre de 2004
DECISION: LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000304