REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-005669


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YOOSLEN COROMOTO DUARTE MORENO
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. DAISY YANEZ BETANCOURT
SECRETARIA: ABOG. ADRIANA GÓMEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Octubre del año 2003, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estableciéndose en el Artículo 562 ejusdem a la Fiscal del Ministerio Público el lapso de un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento; en el caso de marras desde el día 06 de Octubre del año 2003, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 26 de Octubre de 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo; a favor del prenombrado ciudadano, por el delito de LESIONES PERSONALES, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana YOOSELEN COROMOTO DUARTE MORENO, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA,

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos ocurrieron el día 23 de Octubre del Año 2000, aproximadamente a las 12:30 PM., se encontraba de servicio en la casilla Policial de Tronconal III, (Trailer) el Agente José Guevara y acompañado del Agente Yoolen Vilchez, ambos adscritos a la Zona Policial N° 1, del Instituto autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, cuando se presento una adolescente que se identifico como Duarte Moreno Yooslen (14), quien manifestó que dos Adolescentes la agredieron físicamente le tocaron sus partes intimas, trataron de despojarla de sus pertenencias, y que los mismos se encontraban el las adyacencias del mercado, procediendo los funcionarios policiales a realizar un recorrido a pie por el sector, logrando la captura de uno de los participantes del hecho, trasladándolo a la Zona Policial N° 1, donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años...”

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras del Procedimiento seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 06 de Octubre de 2003, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 26 de octubre del año 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente antes mencionado.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana YOOSLER COROMOTO DUARTE MORENO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se ordena la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a la que estaba sometido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto, y su CONDICION DE IMPUTADO; así como su condición de Imputado. Todo según lo preceptuado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Y así se declara.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En Barcelona a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GÓMEZ

Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 26-10-2004.-