REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL: BV01-S-2002-000008

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RICHARD JOSE GUZMAN COA
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ADRIANA GÓMEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Octubre del año 2003, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estableciéndose en el Artículo 562 ejusdem a la Fiscal del Ministerio Público el lapso de un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento; en el caso de marras desde el día 15 de Octubre del año 2003, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 26 de Octubre de 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo; a favor del prenombrado ciudadano, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de RICHARD JOSE GUZMAN COA, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL JOVEN

IDENTIDAD OMITIDA.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos ocurrieron el día 29 de Octubre del Año 2001, siendo las cuatro y treinta de la tarde, tiene conocimiento el funcionario Leonel Díaz del ingreso sin signos vitales a la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, trasladándose en compañía del agente Jesús Urbina en un vehículo particular, a fin de practicar las primeras averiguaciones relacionadas con el caso, y una vez en el referido lugar observaron sobre una camilla de metal propia para practicar autopsia, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desprovisto de toda vestimenta, de piel morena, el cual presentaba herida con arma de fuego, a nivel de la cara anterior del muslo izquierdo, quedando identificado como Richard José Guzmán, venezolano, de 21 años de edad, sin residencia fija quien es procedente del sector saigon del Paraíso de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por lo que procedieron los funcionarios a trasladarse hasta el sector saigon, donde después de realizar varias pesquisas, ubicaron el lugar de los hechos, procediendo a realizar la Inspección Ocular, seguidamente en compañía de la Policía Municipal de Sotillo, realizaron una redada selectiva,, donde localizaron a una persona que presuntamente tenia conocimiento de los hechos ocurridos, siendo identificado como Soto Pérez Jesús Rafael, quien en acta de entrevista practicada por el Cuerpo Técnico Judicial, no logro aportar algún elemento criminalístico que señalara como imputado a IDENTIDAD OMITIDA, así como también a la ciudadana Juana Francisca Gutiérrez González, manifestando ser la abuela del adolescente Enmanuel Luis Gutiérrez, quien es su acta de entrevista tampoco arroja algún elemento necesario para el esclarecimiento del caso...”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras del Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 15 de Octubre de 2003, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 26 de octubre del año 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso RICHARD JOSE GUZMAN COA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se ordena la CESACION DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Joven IDENTIDAD OMITIDA. Todo según lo preceptuado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GÓMEZ

Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 26-10-2004.-