REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 06 de Octubre de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000285
DECISION:
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. AMERAIDA GUZMAN y ABOG. NOHELIA QUIARO
VICTIMA: VICTOR RAFAEL GARCIA TELLO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
IMPUTADO: OMITIDO
SECRETARIO: ABOG. ADRIANA GOMEZ
En fecha 23 de Septiembre de 2004, este Tribunal impuso al adolescente OMITIDO, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, valga decir, presentación de los ciudadanos LUIS GUILLERMO FERNANDEZ y JESUS ALEXIS LOPEZ, como fiadores quienes llenan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente OMITIDO; en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente OMITIDO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 19.183.525, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 02-12-1987, de dieciseis (16) años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado OMITIDO. Telef. OMITIDO. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente OMITIDO, de la misma, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y el Oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ