REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000288


Visto el escrito interpuesto por la Abogada DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Publica del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , mediante el cual solicita le sea modificada la medida impuesta a su representado, de presentar fianza de dos (2) personas idóneas por una menos gravosa; ante dicho pedimento esta Decisora de conformidad con lo señalado en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa lo siguiente:

En fecha 20 de Septiembre del 2004, la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en esa misma fecha el prenombrado Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como Medida Cautelar la Prestación de una fianza de dos (02) personas idóneas; medida ésta que de acuerdo al contenido del escrito presentado por la Abogada DAISY YANEZ BETANCOURT, el mismo no puede cumplir.

Ahora bien el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido dispone “… El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”

En el caso de marras de acuerdo a lo señalado por la Defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en cuanto a que la progenitora de su representado no ha podido presentar los fiadores requeridos para dar cumplimiento a la médida que le fue impuesta , dado al entorno social donde reside, ante tal circunstancia y tomando en consideración que hasta la presente fecha la Representante del Ministerio Público , no ha interpuesto Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , aún cuando la misma, por tratarse de un Procedimiento Abreviado , debió presentarse el 11 de Octubre del 2004, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Reservado , de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; o bien cinco días antes de la referida fecha ; tal y como quedó asentado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 5 de Agosto del 2003, con ponencia del Dr. Antonio García García, y aunado a ello; a que el prenombrado Adolescente desde el 27 de Septiembre de los corrientes hasta el día de hoy ha permanecido recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor Antonio José Díaz; lo que permite presumir a esta decisora que el mismo esta dispuesto a someterse al proceso; por todo ello quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, sustituir al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de Prestación de una fianza de dos (02) personas idóneas ,por otra medida de posible cumplimiento, como es la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días, hasta la celebración del Juicio , de conformidad con lo señalado en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Abogada DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Publica y en consecuencia SUSTITUYE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; la medida cautelar de prestar fianza de dos (2) personas idóneas, por la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días, hasta la celebración del Juicio, de conformidad con lo señalado en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de este Despacho, ; a los fines de imponerlo de la presente resolución. Una vez impuesto el prenombrado Adolescente de la Médida Cautelar se acordará su libertad. Líbrese la boleta de traslado y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA GOMEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA GOMEZ