REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona 15 de Octubre de 2004
194° y 195°
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002793
De la revisión del presente Asunto esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la Abg. ELENA VELAZQUEZ FUENTES, en su carácter de Fiscal Decimaoctava del Ministerio Público del Estado Anzoategui, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “i” de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente; solicitó por ante este Despacho SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y consigna a tales efectos copia simple del Protocolo de autopsia del prenombrado ciudadano; en fecha 28 de Septiembre del 2004 este Despacho dictó auto acordando solicitarle a la Representante del Ministerio Público copia certificada del documento en cuestión.
En fecha 13 de Septiembre del 2004 , la Representante del Ministerio Público consigna copia certificada del protocolo de autopsia, correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , suscrita por el patólogo Miguel Blanco; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación El Tigre, de cuyo contenido se desprende lo siguiente: “………IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER. NOMBRE IDENTIDAD OMITIDA ……..CONCLUCIONES: SE TRATA DE UN ADOLESCENTE MASCULINO DE 16 AÑOS DE EDAD, QUIEN FALLECE POSTERIOR A SUFRIR CINCO (5) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. LA MUERTE SE PRODUCE POR FRACTURA DE CRANEO CON GRAVE DAÑO CEREBRAL.”
Ahora bien; la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en su compendio normativo, no consagra la muerte del acusado, como causa de extinción de la acción penal; circunstancia por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 537 Ejusdem, debemos acudir supletoriamente, a lo consagrado en los artículos, 48 ordinal 1ro en relación con el numeral 3 del artículo 318 ,ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se señala lo siguiente:
ARTICULO 48.Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
La muerte del imputado.
ARTÍCULO 318: El Sobreseimiento procede cuando.
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosajuzgada.
En consecuencia por lo antes expuestos, acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , y por considerar que no es necesario la celebración del debate para comprabar la muerte del referido ciudadano;esta decisora, de conformidad con las facultades que le confiere al Tribunal de Juicio el articulo 322 del Código Organico Procesal Penal, estima que se DEBE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la siguiente RESOLUCIÓN:
IIDENTIDAD OMITIDA .
II
DESCRICRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación se circunscribe, a los hechos imputado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por la Representante de la Vindicta Pública en la audiencia de calificación de detención en flagrancia, en la cual se le imputó al prenombrado ciudadano lo siguiente :” El funcionario, Subinspector RAMON BASTARDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal El Tigre, mediante acta policial de fecha; 29 de Septiembre de 2.003, expresa que aproximadamente a las 2:30 p.m., se encontraba en compañía del Funcionario oficial CLAUDIO TREMARIA, realizando labores de patrullaje preventivo por el sector Hernández Pares, calle Creación, avistan a una persona con apariencia de adolescente quién al notar la presencia policial emprende huida punto a pie y proceden a su persecución sin perderlo de vista, el cual se introduce en una vivienda y proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 210 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a penetrar en dicha vivienda y observan cuando él mismo lanza algún objeto hacia los techos de las residencias colindantes, presumiendo que provenía de robo o hurto, y el mismo reacciona de manera violenta apoderándose de un arma blanca tipo cuchillo envistiendo el mismo contra la integridad física de la comisión, logrando con dicha arma cortarle el pantalón al oficial TREMARIA, procediendo la comisión a someterlo a la impotencia y practicar su detención, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA . Hechos estos que fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los funcionarios RAMON BASTARDO y CLAUDIO TREMARIA.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa a los folios 85 al 87 del presente Asunto Protocolo de autopsia correspondiente al ciudadano ANGEL LUIS FRANCO, suscrita por el patólogo Miguel Blanco; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación El Tigre, de cuyo contenido se desprende lo siguiente: “………IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER. NOMBRE IDENTIDAD OMITIDA ……..CONCLUCIONES: SE TRATA DE UN ADOLESCENTE MASCULINO DE 16 AÑOS DE EDAD, QUIEN FALLECE POSTERIOR A SUFRIR CINCO (5) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. LA MUERTE SE PRODUCE POR FRACTURA DE CRANEO CON GRAVE DAÑO CEREBRAL.”
Ahora bien el articulo 48 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, consagra como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado; en cuyo caso y de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 Ejusdem procede el sobreseimiento, y como efecto jurídico del mismo el término del procedimiento, según lo establece el articulo 319 Ibidem; facultando el articulo 322 del referido instrumento Legal; al Tribunal de Juicio dictar SOBRESEIMIENTO en aquellos casos en los cuales se produzca una causa extintiva de la acción penal; tal como ha ocurrido en el caso de marras ; circunstancia por la cual acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; se le decreta a su favor el SOBRESEIMIENTO,en la presente causa por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los funcionarios RAMON BASTARDO y CLAUDIO TREMARIA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO, a favor del ciudadano ANGEL IDENTIDAD OMITIDA , anteriormente identificado; solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimoctava del Ministerio Público, en el presente Asunto que se sigue en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 219 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los funcionarios RAMON BASTARDO y CLAUDIO TREMARIA, y en consecuencia se pone termino al presente procedimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1 ,318 numeral 3°, 319 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Octubre del 2004.
JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ
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