REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : BX01-D-2001-000002

De la revisión del presente Asunto este Tribunal Observa lo siguiente:
En fecha 19 de Junio del 2002 , se recibio por ante este Despacho el presente Asunto. se acordó el sorteo para la escogencia de Escabinos, El 27 de Junio del 2002 celebrándose efectivamente en la referida fecha y fijándose la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el 3 de Julio del 2002, difiriéndose la misma por la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados a tales fines y a los efectos de lograr la constitución del Tribunal se convocaron a los Escabinos ocho (8), oportunidades en las fechas siguientes : 11de Julio del 2002,18 de Julio del 2002,26 de Julio del 2002 , 2 de Agosto del 2002, 9 de Agosto del 2002, 16 de Agosto del 2002, 23 de Agosto del 2002, 2 de Septiembre del 2002. En fecha 9 de Agosto del 2002 se fijo sorteo extraordinario y se celebro el 17 de Septiembre del 2002 fijándose la constitución para el 25 de Septiembre del 2002 fecha desde la cual hasta el día de hoy se ha diferido por 22 oportunidades sin que se haya hecho efectiva la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer el Juicio en el presente Asunto.

Ante la referida circunstancia, cabe señalar ,que el contenido del único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: Artículo 164. Constitución del Tribunal."………..Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.”

Ahora bien, del contenido de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, sin embargo, en fecha 22 de Diciembre del 2003 y con carácter vinculante, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional , en sentencia que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes, de fecha 22 de Diciembre del 2003 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; estableció lo siguiente : “….Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).

En el caso de marras, se realizaron 8 convocatorias, sin que se hubiese logrado la constitución del Tribunal Mixto, por la inexistencia de los escabinos, e igualmente se realizó el correspondiente sorteo extraordinario convocándose a la constitución del Tribunal por 22 oportunidades, sin que se pudiera lograr la comparecencia de los ciudadanos preseleccionados para constituir el Tribunal Por todo lo antes indicado; esta decisora considera que en la presente causa hay una dilación indebida; y en consecuencia, compartiendo el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia anteriormente comentada ; con el carácter de Juez profesional, asume el poder jurisdiccional en la causa de marras y ordena la celebración del Juicio al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), con un Tribunal Unipersonal, prescindiéndose de los escabinos , el cual se celebrara el día 17 de Noviembre del 2004 a las 12: A.M. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio

Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: De conformidad con la sentencia de fecha 22 de Diciembre del 2003 y con carácter vinculante, dictada por el l Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales. PRIMERO: ORDENAR la celebración del Juicio Oral y Privado con un Tribunal Unipersonal prescindiéndose de los escabinos, al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), natural de la Ciudad de “El Tigre”, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 8-7-84, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.204.592, hijo de Nilda Arelis Matute, domiciliado en la calle Bella Vista casa Nº 31, Sector Los Sabanales , “El Tigre” Estado Anzoátegui .SEGUNDO: Se fija como fecha de celebración del Juicio Oral y Privado el día 17 de Noviembre del 2004 a las 12:.m. Notifíquese a las partes. Díctese el auto de rigor. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio.


LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ