REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona 28 de Octubre de 2004
194° y 195°

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO : BX01-D-2001-000010
JUEZ: ABOG .CARLOTA SERRANO RIVAS
FISCAL: ABOG .ELENA VELAZQUEZ (FISCAL 18)
DEFENSA: ABOG .VICTOR GONZALEZ (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ.

De la revisión del presente Asunto esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 24 de Septiembre del 2004, la Abg. ELENA VELAZQUEZ FUENTES, en su carácter de Fiscal Decimoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito por ante este despacho; SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ, y consigna a tales efectos copia simple del Protocolo de autopsia del prenombrado ciudadano; en fecha 28 de Septiembre del 2004 este Despacho dictó auto acordando solicitarle a la Representante del Ministerio Público copia certificada del documento en cuestión.En fecha la Representante del Ministerio Público consignó certificada del Protocolo de autopsia del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ,suscrita por el patólogo Miguel Blanco; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas ,Penales y Criminalisticas Delegación El Tigre, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:“....NOMBRE: LOPEZ CARLOS ALBERTO……..CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK SEPTICO POR PERITONITIS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO…”

Ahora bien; la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en su compendio normativo, no consagra la muerte del acusado, como causa de extinción de la acción penal; circunstancia por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 537 Ejusdem, debemos acudir supletoriamente, a lo consagrado en los artículos, 48 numeral 1 en relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se señala lo siguiente:

ARTICULO 48.Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado.

ARTÍCULO 318: El Sobreseimiento procede cuando.
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En consecuencia por lo antes expuestos, acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano LOPEZ CARLOS ALBERTO, esta decisora considera que no es necesario la celebración del debate probatorio; tal y como lo prevé el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual se DEBE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.-; y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el articulo 324 Ejusdem, pasa a dictar la siguiente RESOLUCIÓN:




I

NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO:

LOPEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de la ciudad de “El Tigre” Estado Anzoátegui, donde nació el 10 de 1984, de 20 años de edad, títular de la Cédula de Identidad 17.171.503,hijo de Carmen Olimpia López.

II
DESCRICRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 14-06-01, siendo aproximadamente las ocho y treinta de la noche, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, transitaba por la avenida Francisco de Miranda de El Tigre. Estado Anzoátegui, a bordo de su vehículo marca Hiunday, modelo Excel, tipo Sedán, Color Verde, Placas DAJ-21Sm , mientras laboraba como taxista, y a la altura de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de esta ciudad, dos sujetos le solicitan una carrerita, hasta la calle 18 Sur, una vez que éstos abordan el vehículo, el ocupante del puesto trasero lo encañona con un arma de fuego manifestándole que se quedara tranquilo que era un atraco, ubican al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el asiento trasero y toma el control del volante el sujeto que ocupa el lugar de atrás y el que está en el asiento del copiloto se pasa para atrás y continúa encañonado a la víctima, dan varias vueltas por el perímetro de la localidad, posteriormente aborda el vehículo un tercer individuo y proceden a trasladarse hacia las adyacencias del Matadero Municipal de esta población, donde despojan al mencionado ciudadano de sus pertenencias personales, de la cantidad de diecisiete mil bolívares en efectivo y lo abandonan atado a un árbol.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa a los folios XX al XX del Protocolo de autopsia correspondiente al ciudadano LOPEZ CARLOS ALBERTO; de cuyo contenido se desprende lo siguiente:“……… NOMBRE: LOPEZ CARLOS ALBERTO……..CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK SEPTICO POR PERITONITIS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO…”
Ahora bien el articulo 48 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, consagra como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado; en cuyo caso y de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 Ejusdem procede el sobreseimiento, y como efecto jurídico del mismo el término del procedimiento, según lo establece el articulo 319 Ibidem ; aplicados supletoriamente los referidos artículos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano LOPEZ CARLOS ALBERTO se le decreta el SOBRESEIMIENTO, como coautor del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°,2°,3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se pone termino al presente procedimiento en lo que respecta al ciudadano LOPEZ CARLOS ALBERTO y prosígase en relación al ciudadano PAULO JOSE VERA OLIVARES.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano, LOPEZ CARLOS ALBERTO como coautor del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°,2°,3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ; y en consecuencia se pone termino al presente procedimiento en lo que respecta al ciudadano LOPEZ CARLOS ALBERTO y prosígase en relación al ciudadano PAULO JOSE VERA OLIVARES. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1 ,318 numeral 3, 319 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.Registrese, públiquese,dejese Copia debidamente Certificada de la presente decisión.
JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA GOMEZ