REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : BP01-D-2004-000233
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ.
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SÁNCHEZ , Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
DEFENSOR: ABOG. DAISY YANEZ, Defensa Pública.
VICTIMA: LISET SANEZ ZAMBRANO
Por cuanto el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
( IDENTIDAD OMITIDA), .
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó a el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), los siguientes hechos: “ En fecha 19-08-04, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios ORLANDO HENRIQUEZ y LUIS GRAFFE, Inspector Jefe y Agente adscritos a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, cuando se desplazaban por la avenida del Paseo Colón, avistaron a una ciudadana que les hacia señas, identificada como LISET SANET ZAMBRANO, quien informó que dos sujetos de aspecto juvenil le arrebataron su teléfono celular marca Kiocera, S-14, de color gris con una calcomanía de Piolín, cuando se encontraban atendiendo a un cliente en compañía de su empleada MARILIN IRINA SÁNCHEZ, en la calle Libertad de la ciudad de Puerto La Cruz al lado de Comercial Gina, y posteriormente salieron en veloz carrera, motivo por el cual realizaron un recorrido avistando por la calle Guaraguao a dos sujetos de aspecto juvenil , uno de los cuales fue señalado por la víctima, específicamente quien vestía franela de color azul con rayas blancas, jeans de color azul, cabello liso de color negro, y contextura delgada, como el sujeto que momentos antes le había arrebatado su teléfono celular, por lo que le dieron la voz de alto a ambos sujetos y al efectuarle la revisión corporal al sujeto señalado por la víctima e identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, se le incautó en el bolsillo del pantalón que vestía, un teléfono celular Telcel, marca Kiocera, con carcasa de color gris y una calcomanía alusiva a la figura de Piolín, siendo reconocido por la ciudadana agraviada como de su propiedad; quedando identificado el otro sujeto como RONNY RAFAEL RODRÍGUEZ NORIEGA, de 15 años de edad.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la Ley Sustantiva Penal ,de acción Pública, la cual no está prescrita; relativo al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , tipificado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal ,con la participación de el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , como autor; el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana LISET SANEZ ZAMBRANO; y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-Acta Policial, de fecha 19 de Agosto de 2004, suscrita por los funcionarios ORLANDO HENRIQUEZ y LUIS GRAFFE, Inspector Jefe y Agente, adscritos a la Zona Policial Nº 02. Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Gobierno del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: "Siendo aproximadamente las dos con diez minutos horas de la tarde, del día jueves diecinueve de Agosto del presente año, realizando labores de patrullaje, por diferentes sector que componen el Municipio Autónomo Sotillo....en momentos de desplazarnos por la s inmediaciones de la avenida Paseo Colón, avistamos a una ciudadana quien nos hacia señas con sus manos, para que nos detuviéramos, acatamos ese llamado, seguidamente esta nos dice llamarse LISET SANET ZAMBRANO,....quien nos informó que dos sujetos de aspecto juvenil, y con las siguientes características, uno de piel blanca, contextura delgado, corte de pelo degradado, vestido de: Franela color azul oscuro a rayas blancas y pantalón gris jeans gris, el otro contextura delgado, piel blanca, corte degradado, franela azul claro y pantalón jeans oscuro, le arrebataron un celular, pequeñito, marca KIOCERA, Modelo S-14, carcasa gris, con una calcomanía de Piolín y forro negro, línea Telcel, para luego darse a la fuga por la citada avenida Paseo Colón, tomando hacia la Cruz y que ella los había seguido, obtenida esta información le solicité a la ciudadana que nos acompañara con la finalidad de realizar un recorrido por las zonas adyacentes al lugar del hecho, y exactamente en la inmediaciones de la calle Guaraguao, avistamos a dos sujetos de aspecto juvenil, y quienes fueron señalados por la víctima como los sujetos que le quitaron su celular, acto seguido interceptamos a estos sujetos, le ordené al funcionario LUIS GRAFFE que procediera con el registro corporal....localizando el citado funcionario en poder de uno de los sujetos exactamente en el bolsillo del pantalón que traía puesto un teléfono celular, el cual me hace entrega y al revisarlo bien, lo describo de la siguiente manera: celular telcel Kiocera, S-14, carcaza gris con una calcomanía de Piolín con su respectivo forro, el cual fue reconocido por la ciudadana LISET SANET, como de su propiedad, seguidamente procedí a realizar la detención preventiva de estos jóvenes....siendo identificados como JIDENTIDAD OMITIDA .... de 14 años de edad (quien tenía en su poder el celular antes descrito) y RONNY RAFAEL RODRÍGUEZ NORIEGA...de 15 años de edad..."
2.-Denuncia interpuesta por la ciudadana LISET SANET ZAMBRANO, en fecha 19-08-04, ante la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta "Siendo las 02:20 p.m., cuando me encontraba en la Libertad de esta ciudad al lado del Comercial Gina, en donde trabajo como Buhonera, en momento que atendía a un cliente estando de espalda, llegó un sujeto en compañía de otro me volteo y me arrebató mi celular marca Kiocera, S-14, Color gris, con un estuche negro y una calcomanía de Piolín, enseguida salieron corriendo y empecé a gritar y me di cuenta que agarraron hacia el paseo Colón, donde los seguí y en la avenida Paseo Colón, un señor que es dueño de un Gimnasio, en la calle Bolívar, me dio la cola para seguirlos, en eso venía pasando una unidad policial, a quien le manifesté lo sucedido y enseguida salieron detrás de los sujetos, a quienes los policías le decomisaron mi celular....SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, fue amedrentada por estos sujetos antes de arrebatarle su celular?. Contestó: no me amedrentaron........Cuarta Pregunta: Diga usted, las características de los sujetos que le arrebataron su celular? Contestó: El que me arrebató el celular es cabello liso negro, color piel blanco, estatura 1,65 aproximadamente, contextura delgada, vestía jeans azul, franela azul con rayas blancas...."
3.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana SÁNCHEZ MARILIN IRINA, en fecha 25-08-04, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Puerto La Cruz, "Bueno ese día me encontraba con mi jefa LISET, en el puesto de envoltura de regalo, estábamos haciendo una decoración con peluche, en eso se acercaron dos sujetos y uno de ellos volteó a mi jefa forcejeó con ella y le arrebató el celular y salieron corriendo....Diga usted las características fisonómicas de los autores del hecho? Contestó: El que le arrebató el celular a mi jefa era bajito, blanco, cabello negro, como de 15 años de edad, delgado...."
4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 195, de fecha 30-08-04, practicada por el funcionario WILLIANS IVIMAS, Agente Investigador II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, sobre un (1) teléfono celular marca Kiocera, serial 02C016, con su respectivo forro, color negro, tiene antena, en la pantalla externa se le observa un fondo de color azul, donde se lee LISET, entre otras consta de diecisiete (17) alfanuméricos tiene una etiqueta alusiva a Piolín. +: la pieza analizada se encuentra en buen estado de uso y conservación, y es expedido en el comercio como medio de comunicación personal, así mismo se deja constancia que el número se encuentra en funcionamiento.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente:“ En fecha 19-08-04, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios ORLANDO HENRIQUEZ y LUIS GRAFFE, Inspector Jefe y Agente adscritos a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, cuando se desplazaban por la avenida del Paseo Colón, avistaron a una ciudadana que les hacia señas, identificada como LISET SANET ZAMBRANO, quien informó que dos sujetos de aspecto juvenil le arrebataron su teléfono celular marca Kiocera, S-14, de color gris con una calcomanía de Piolín, cuando se encontraban atendiendo a un cliente en compañía de su empleada MARILIN IRINA SÁNCHEZ, en la calle Libertad de la ciudad de Puerto La Cruz al lado de Comercial Gina, y posteriormente salieron en veloz carrera, motivo por el cual realizaron un recorrido avistando por la calle Guaraguao a dos sujetos de aspecto juvenil , uno de los cuales fue señalado por la víctima, específicamente quien vestía franela de color azul con rayas blancas, jeans de color azul, cabello liso de color negro, y contextura delgada, como el sujeto que momentos antes le había arrebatado su teléfono celular, por lo que le dieron la voz de alto a ambos sujetos y al efectuarle la revisión corporal al sujeto señalado por la víctima e identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, se le incautó en el bolsillo del pantalón que vestía, un teléfono celular Telcel, marca Kiocera, con carcasa de color gris y una calcomanía alusiva a la figura de Piolín, siendo reconocido por la ciudadana agraviada como de su propiedad; quedando identificado el otro sujeto como RONNY RAFAEL RODRÍGUEZ NORIEGA, de 15 años de edad.".Hechos estos que fueron admitidos en la celebración de la Audiencia del Juicio Abreviado, por el prenombrado ciudadano; los cuales constituyen la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal, con la participación de el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), como autor; el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana LISET SANEZ ZAMBRANO.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal en función de Juicio, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejúsdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación de el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , como autor en el referido hecho punible, a quien le fue incautado un teléfono tipo célular propiedad de la ciudadana LISETT SANEZ ZAMBRANO, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA,POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejúsdem; circunstancia por la cual el prenombrado ciudadano tiene la obligación de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación del equipo técnico del Centro en medio Abierto de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de Barcelona.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, a el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como AUTOR del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , tipificado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal , el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana LISET SANEZ ZAMBRANO; y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo sanciona con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO ; prevista en el literal “d” del artículo 620 Ejusdem, y en los términos del artículo 626 Ibidem.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Federación y 145 º de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG .ANDREINA GOMEZ
|