REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona 7 de Octubre de 2004
194° y 195°
ASUNTO :BX01-D-2001-000011
RESOLUCION :SOBRESEIMIENTO
JUEZ : ABOG .CARLOTA SERRANO RIVAS
FISCAL: ABOG .ELENA VELAZQIUEZ(FISCAL 18)
DEFENSA: ABOG .VIDAL RIVAS(DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: RAMON ERNESTO MISELL ORDAZ y la COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABOG.ANDREINA GOMEZ.
De la revisión del presente Asunto esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la Abg. ELENA VELAZQUEZ FUENTES, en su carácter de Fiscal Decimaoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito por ante este despacho; SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y consigna a tales efectos copia certificada del Protocolo de autopsia del prenombrado ciudadano suscrita por el patólogo Miguel Blanco; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas ,Penales y Criminalisticas Delegación El Tigre, de cuyo contenido se desprende lo siguiente: “………IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER. NOMBRE IDENTIDAD OMITIDA……..CONCLUCIONES: SE TRATA DE UN ADOLESCENTE MASCULINO DE 17 AÑOS DE EDAD, QUIEN FALLECE POSTERIOR A SUFRIR TRES (3) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. LA MUERTE SE PRODUCE POR SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMOTORAX MASIVO MAS FRACTURA DE CRANEO.”
Ahora bien; la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en su compendio normativo, no consagra la muerte del acusado, como causa de extinción de la acción penal; circunstancia por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 537 Ejusdem, debemos acudir supletoriamente, a lo consagrado en los artículos, 48 numeral 1 en relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se señala lo siguiente:
ARTICULO 48.Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado.
ARTÍCULO 318: El Sobreseimiento procede cuando.
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En consecuencia por lo antes expuestos, acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , esta decisora considera que no es necesario la celebración del debate probatorio; tal y como lo prevé el articulo 322 del Código Organico Procesal Penal ; motivo por el cual se DEBE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.-; y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el articulo 324 Ejusdem, pasa a dictar la siguiente RESOLUCIÓN:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRICRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación se circunscriben a la acusación Fiscal, en la cual se señala lo siguiente:” En fecha 09-09-01, siendo aproximadamente las 12:30 pm., el adolescente Ramón Ernesto Misell Ordaz, se desplazaba en una bicicleta por la 3ra Carrera cruce con Quinta Calle Norte de esta localidad, donde fue interceptado por tres sujetos, entre los cuales se encontraba el Adolescente Darwin Antonio Veliz Zamora, quien bajo amenaza a la vida con un arma de fuego despoja a Ramón Ernesto Misell Ordaz, de su bicicleta. Este hecho fue avistado por los ciudadanos Luís Gustavo Rivas e Israel Ron, quienes proceden a realizar la aprehensión del adolescente Darwin Antonio Veliz Zamora, incautándole en su poder un arma de fuego, una bicicleta y una bolsa contentiva de presunta droga”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa a los folios 154 al 156 del Protocolo de autopsia correspondiente al ciudadano DARWIN ANTONIO VELIZ ZAMORA“………IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER. NOMBRE IDENTIDAD OMITIDA……..CONCLUCIONES: SE TRATA DE UN ADOLESCENTE MASCULINO DE 17 AÑOS DE EDAD, QUIEN FALLECE POSTERIOR A SUFRIR TRES (3) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.LA MUERTE SE PRODUCE POR SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMOTORAX MASIVO MAS FRACTURA DE CRANEO.”
Ahora bien el articulo 48 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, consagra como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado; en cuyo caso y de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 Ejusdem procede el sobreseimiento, y como efecto jurídico del mismo el término del procedimiento, según lo establece el articulo 319 Ibidem ; aplicados supletoriamente los referidos artículos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le decreta el SOBRESEIMIENTO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en el 460 del Código Penal y en el articulo 5 de la Reforma Parcial del precitado instrumento legal; cometidos en perjuicio del ciudadano RAMON ERNESTO MISELL ORDAZ y la COLECTIVIDAD y consecuencialmente se pone termino al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA ;por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en el 460 del Código Penal y en el articulo 5 de la Reforma Parcial del precitado instrumento legal; cometidos en perjuicio del ciudadano RAMON ERNESTO MISELL ORDAZ y la COLECTIVIDAD; solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimaoctava del Ministerio Público dcel Estado Anzoátegui y consecuencialmente se pone término al presente procedimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1 ,318 numeral 3, 319 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ
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