REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : BP01-D-2004-000205
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ.
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público .(E)
DEFENSOR: ABOG. DAISY YANEZ, Defensa Pública.
VICTIMA: CARLOS FLORES
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de acuerdo a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , los siguientes hechos: “En fecha 27 de Mayo de 2004, siendo las 09:00 a.m., el ciudadano ARCENIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.913.394, natural de Clarines. Estado Anzoátegui, residenciado en el sector Cruz de Belén, Casa Nº 07, Calle Principal de Clarines, formuló una denuncia en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Bruzual, informando que sujetos desconocidos se encontraban en el sector Santa Teresa, del caserío Carutico, descuartizando una res a orillas de la laguna, la cual habían matado a disparos, por lo que de inmediato los agentes policiales IVIS ARICAGUAN y RUBEN PEROZO, se trasladaron en la Unidad P-002, al llegar al sitio se entrevistaron con los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MENDOZA y PEDRO JOSÉ MENDOZA, informando que frente al potrero se encontraban unos sujetos descuartizando una vaca, por lo cual dichos funcionarios penetraron el monte por cuanto no hay vía de acceso alguna, logrando avistar a un sujeto descuartizando una vaca, procedieron a darles la voz de alto igualmente capturaron a otro sujeto que se encontraba escondido en los matorrales, quedando identificados los mismos como IDENTIDAD OMITIDA, el de 17 años de edad quien se encontraba descuartizando la vaca y el adulto MARGIO JOSÉ RUÍZ, el cual se encontraba escondido en los matorrales.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la Ley Sustantiva Penal ,de acción Pública, la cual no está prescrita; relativo al delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO , tipificado en el articulo 9 de La Ley de Protección a la actividad ganadera, con la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , como autor; el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ROBLES; y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-Acta Policial, de fecha 27 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario WILFREDO PORTILLO, IVIS ARICAGUAN y RUBÉN PEROZO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, donde expone. "....En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se presentó el ciudadano ARCENIO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Clarines. Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 03-01-48, de 55 años de edad, de Estado civil, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Cruz de Belén, Casa Nº 07, Calle Principal de esta población y titular de la cédula de identidad Nº V-4.913.394, informando que sujetos desconocidos se encontraban en el Sector Santa Teresa del Caserío Carutico de esta localidad descuartizando una res a orillas de una laguna, la cual habían matado a disparos..."
2.- Acta de Entrevista de fecha 25 de junio de 2004, rendida espontáneamente por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MENDOZA, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual. Estado Anzoátegui, donde expone: "...Yo me encontraba en mi casa ubicada en Santa Teresa, oí dos tiros y fui a ver, porque pensaba que a lo mejor eran unos ladrones robando ganado, di un recorrido por el potrero, y encontré a un muchacho pelando una vaca que tenía muerta, yo me devolví a buscar a mi tío de nombre PEDRO JOSÉ MENDOZA, y aprovechamos para decirle a mi hermana de nombre AURA, para que avisara a la Policía, cuando llegó la Policía los guié hasta el sitio...."
3.-Acta de entrevista de fecha 25 de Junio de 2004, rendida espontáneamente por el ciudadano PEDRO JOSÉ MEDOZA YAGUARACUTO, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, donde expone: "...El sobrino mío me vino a llamar diciendo que supuestamente nos habían matado una vaca de la propiedad de nosotros, le dijimos a una hermana de mi sobrino de nombre AURA ROJAS, que avisara a la Policía, luego me fui con mi sobrino a esperar a la policía cerca del lugar, sin que nos viera el que picaba la vaca, cuando llega la comisión detienen al que estaba con el cuchillo picando la res, y no habíamos visto a otro tipo que salió corriendo, los policías lo siguieron y lo agarraron más adelante por el monte..."
4.- Acta de Entrevista de fecha 25 de Junio de 2004, rendida espontáneamente por el ciudadano CARLOS MANUEL ROBLES rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, donde expone: "...Yo iba para el matadero de Carutico a llevar a mi hijo a trabajar y cuando iba pasando por la carretera cerca de la entrada de mi fundo, vi. un poco de gente y me paré a preguntar que pasaba, me dijeron, que habían matado una vaca, y la policía agarró a unos ladrones en el hecho, yo pensé que podía ser una de las mías, y vi. que efectivamente se trata de una de las mías de nombre mariposa, hacen como quince días me mataron a otra y se la llevaron, yo no puse la denuncia pero siempre me están robando mis cochinos...."
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente“ En fecha 27 de Mayo de 2004, siendo las 09:00 a.m., el ciudadano ARCENIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.913.394, natural de Clarines. Estado Anzoátegui, residenciado en el sector Cruz de Belén, Casa Nº 07, Calle Principal de Clarines, formuló una denuncia en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Bruzual, informando que sujetos desconocidos se encontraban en el sector Santa Teresa, del caserío Carutico, descuartizando una res a orillas de la laguna, la cual habían matado a disparos, por lo que de inmediato los agentes policiales IVIS ARICAGUAN y RUBEN PEROZO, se trasladaron en la Unidad P-002, al llegar al sitio se entrevistaron con los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MENDOZA y PEDRO JOSÉ MENDOZA, informando que frente al potrero se encontraban unos sujetos descuartizando una vaca, por lo cual dichos funcionarios penetraron el monte por cuanto no hay vía de acceso alguna, logrando avistar a un sujeto descuartizando una vaca, procedieron a darles la voz de alto igualmente capturaron a otro sujeto que se encontraba escondido en los matorrales, quedando identificados los mismos como IDENTIDA OMITIDA , el cual se encontraba escondido en los matorrales.”.Hechos estos que fueron admitidos en la celebración de la Audiencia del Juicio Abreviado, por el prenombrado ciudadano; los cuales constituyen la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, tipificado en el articulo 9 de La Ley de Protección a la actividad ganadera, con la participación de el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , como autor; el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ROBLES.
Ahora bien, dada las circunstancias que el RAMON CELESTINO MARTINEZ MARQUEZ, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ,por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal en función de Juicio, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejúsdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO , aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación de el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , como autor en el referido hecho punible, quien fue aprehendido descuartizando una cabeza de ganado , sin consentimiento de su dueño; ciudadano CARLOS ROBLES, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejúsdem; circunstancia por la cual el prenombrado ciudadano tiene la obligación de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación del equipo técnico del Centro en medio Abierto de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de Barcelona.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como AUTOR del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO , tipificado en el articulo 9 de La Ley de Protección a la actividad ganadera; el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ROBLES; y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo sanciona con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejúsdem; circunstancia por la cual el prenombrado ciudadano tiene la obligación de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación del equipo técnico del Centro en medio Abierto de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de Barcelona.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los ocho (8) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Federación y 145 º de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG .ANDREINA GOMEZ
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