REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2004-000261


Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:

En fecha 26-02-04, se recibe comisión del Tribunal de Primera Instancia Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Boliar Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En fecha 02-03-04 el Tribunal dictó auto que riela al folio 33 de la pieza II, donde pide información al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, para saber si el ciudadano OMITIDO, se encuentra recluido allí, y de ser positivo sea trasladado a este Despacho.

Al folio 38 de la pieza II, corre inserta Acta de Entrevista en donde OMITIDO manifiesta al tribunal que el viene del Estado Bolívar y desea regresar.

Al folio 39 de la pieza II, riela auto del Tribunal de fecha 11-03-04, donde se acuerda el Traslado de OMITIDO, al centro de Diagnostico y tratamiento JUAN JOSÈ BERNAL, con sede en la Ciudad de San Feliz, Estado Bolívar.
Al folio 42, corre inserto oficio N 119-04 proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Bolívar extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde de solicita a este Tribunal que se ordene el Traslado de OMITIDO, al Centro de Diagnostico y Tratamiento Juan José Bernal ubicado en San Félix Estado Bolívar. Dicho Traslado se ordenó y no fue recibido en el centro ya mencionado, por cuanto el sancionado es mayor de edad, así consta en auto de fecha 02-04-04, que riela al folio cuarenta y cinco de la pieza II.

Al folio 52 de la pieza II, corre inserto oficio N 493-04, proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde se solicita a este Tribunal el Traslado del Sancionado de marras a los fines de que este Tribunal lo oiga, sobre su deseo de cumplir la Medida en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui, en auto de fecha 7-05-04 el Tribunal ordena el traslado de OMITIDO, para oírlo.

Al folio 62 de la pieza II, corre inserta Acta de Comparecencia en donde OMITIDO, manifiesta al Tribunal que no quiere seguir en el Internado Judicial de Barcelona ya que no tiene familiares aquí y pide que lo trasladen al Estado Bolívar, el Tribunal remitió copia certificada de esta Acta al Tribunal comitente del Estado Bolívar sin que obtuviese respuesta alguna.

En comunicación dirigida a este Tribunal en fecha 01-07-04, la cual riela al folio 67 de la pieza II, OMITIDO, pide a este Tribunal no ser traslado del Penal donde se encuentra por lo que el Tribunal dicta auto de fecha 0-07-04 mediante el cual ordenó el Traslado y comparecencia a este Tribunal de OMITIDO, a los fines de que expusiera personalmente ante el Juez el lugar donde quería su reclusión.

El día Lunes 12-07-04, comparece a este Tribunal OMITIDO y expone que el desea permanecer el en Internado Judicial José Antonio Anzoátegui y en base a ello este tribunal dicta auto de fecha 22-07-04, que riela a los folios 78 al 80 de la pieza II, en donde solicita al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Territorial Puerto Ordaz, para que decline la competencia para conocer en la presente causa en este Tribunal.
De tal manera así llegamos entonces al auto que dictó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 20-08-04 y que corre inserto a los folios 19 al 21 de la pieza II, mediante el cual declina la competencia de la presente causa a este Tribunal; y es así como llegan todas las actuaciones a este Tribunal el cual ya tenia una comisión y que por auto de fecha 2-09-04, acuerda la acumulación de esa comisión a la presente causa.

Ahora bien siendo este el Tribunal competente para conocer el control de la Medida a OMITIDO y no habiendo en la causa nada que nos indique como ha sido la evolución conductual del mismo y si la medida esta o no cumpliendo el objetivo para el cual fue dictada; entonces es menester que este Tribunal en virtud del articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ordene la realización del Plan Individual a OMITIDO, de acuerdo a lo que se contrae el articulo 633 Ejusdem, ya que a través de él se conocerá si hay un cumplimiento o no del objetivo de la medida, es decir podemos saber si OMITIDO, es un sujeto que está desarrollando sus capacidades personales si realmente hay un cambio de actitudes o valores en su conducta, pues este plan Individual establece un Plan Conductual evolutivo el cual lo señalará los parámetros antes indicados.

Este Plan Individual debe ser realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cuya sede deberá ser trasladado OMITIDO los días MARTES Y JUEVES de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre a las diez de la mañana del presente año, a los fines de la elaboración de dicho Plan Individual así como para su asistencia a secciones de terapias Psicológicas y Psiquiatricas.

El referido plan individual debe ser enviado a este Tribunal a la mayor brevedad posible, así como el primer informe conductual evolutivo, ello con la finalidad buscar controlar el cumplimiento de la Medida y Evaluar el cumplimiento de los objetivos del articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El articulo 544 Ejusdem, establece el Derecho a la Defensa, se observa que OMITIDO, no tiene Abogado ni Privado ni Público que ejerza su defensa Técnica por lo que debe ser Trasladado el Día JUEVES 14-10-04, a las 11:00 A. M, a los fines de que se sirva designar un Defensor.
Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: SE ORDENA LA ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL al ciudadano OMITIDO, por parte el Equipo Técnico Multidisciplinarlo del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cuya sede debe ser trasladado los martes y Jueves a las 10:00 de la Mañana, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año. SEGUNDO: Se remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal el Plan Individual y el Informe conductual Evolutivo. TERCERO: Se Ordena el Traslado del ciudadano OMITIDO, hasta este Tribunal JUEVES 11-10-04, a las 11:00 A. M , a los fines de que se sirva designar un Defensor. Todo ello de conformidad con los artículos 544, 614, 629 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese las Boletas de Notificaciones y de Traslado, y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCIÒN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. SUYIN LÒPEZ DE MORILLO