REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000107
ASUNTO : BP01-D-2003-000107
Visto el escrito presentado por la Dra. Daisy Yanez Betancourt, en su condición de Defensora del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), donde informa a este Tribunal que su defendido desea continuar con el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas y se que se deje sin efecto la suspensión de las medidas este Tribunal a tal efecto observa:
Corresponde a este Tribunal el Control de la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 464 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha 02-02-04, que riela inserto a los folios 146 al 150, el tribunal acordó de conformidad con el artículo 622 parágrafo Primero ejusdem, la suspensión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA que por el lapso de un AÑO (01) le fueran impuestas a DANIEL ALEJANDRO CONTRERA RIVAS por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de agosto del presente año, DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS RIVAS, compareció por ante este Tribunal asistido por la Dra. DAISY YANEZ, según acta que riela al folio 161 a 162, en la misma informo que estaba enfermo a consecuencia de un tiro que había recibido, comprometiéndose a continuar con el cumplimiento la medida.
En su escrito la DRA. DAISY YANEZ lo acompaña con un informe médico de su defendido; en el mismo las DRAS. ANA VELASQUEZ DE MANYON y LAURA PARRA, dan información sobre el estado de salud actual del sancionado como consecuencia de la herida sufrida.
El Articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente: “ el juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente…”.
De conformidad con lo establecido en el articulo precedente este Tribunal es el competente para controlar la medida sancionatoria de DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS RIVAS, debiendo dejar este sin efecto la Suspensión dictada por auto de fecha 02-02-04, por cuanto el mismo adolescente y su defensora así lo esta solicitando y dicha solicitud la considera este Decisor procedente, pues con el cumplimiento de la medida se busca que el sujeto sancionado se desarrolle en sus diferentes capacidades y consecuencialmente en las áreas psicosocial y Educativa.
El hecho de que el sancionado comparezca ante el tribunal y manifieste su deseo de continuar cumpliendo con la medida que le fue impuesta sirve para mostrar un índice de madurez y responsabilidad en el mismo. Lo cual nos estaría llevando al cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE LA Dra. DAISY YANEZ y ACUERDA LA CONTINUACIÒN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que por un plazo de un año le fueran impuestas a DANIEL ALEJANDRO CONRERAS RIVAS, todo ello de conformidad con lo indicado en los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCIÒN DE ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
Abog. SUYIN LOPEZ DE MORILLO