REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000051
ASUNTO : BV01-D-2002-000051



ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000051

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 23-09-2004, por el Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró INCULPABLE a los hoy jóvenes adultos, antes Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en agravio del ciudadano FERNANDO JOSE GOMEZ MORENO, en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; nada expresa el dispositivo que debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias Absolutorias y mucho menos aquellas en las cuales no hay pronunciamiento judicial sobre las costas.
En el presente caso, los jóvenes adultos ya mencionados, fueron declarados Inculpables por el Tribunal competente y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ordenó la Libertad de los Acusados y la cesación de las restricciones impuestas, conforme lo prevé el artículo 602 en su último aparte de la Ley en comento.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la Remisión al Archivo judicial de las actuaciones de la presente causa previa notificación de ello a las partes. Ello de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente líbrese el oficio respectivo Y Boletas De Notificación .Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,

DR MANUEL HERNANDEZ NATERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO