REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000009
ASUNTO : BY01-D-2000-000009
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenar la elaboración del Plan Individual al joven adulto OMITIDO y lo hace en los términos siguientes:
El extinto Tribunal de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Responsabilidad en fecha 31-03-2000, sancionó al entonces adolescente OMITIDO con la medida DE Internamiento hoy equivalente a la de Privación de Libertad por el término de TRES (03) AÑOS, al encontrarlo responsable de la comisión de los Delitos de Homicidio y Robo en grado de cooperador inmediato, en perjuicio del Ciudadano VICTOR ANTONIO DIAZ RANGEL.
En fecha 14-09-04 se recibió oficio proveniente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui en donde ponían a la orden de este Tribunal a l joven adulto OMITIDO .
En fecha 22-09-04, fuè impuesto el sancionado de autos de la medida en referencia y continuo privado de su libertad en el Reten de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
El artículo 633 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone:"La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un Plan Individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente se basará en el estudio de factores y carencias que incidieron en su conducta……………”.
El artículo 647 ejusdem expresa: "El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: “e” Vigilar que el Plan Individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley".
Para la validez del Plan es requisito sine quanon que tiene que ser diseñado por los especialistas con la participación del sancionado, pues debe fundamentarse en los factores psico-sociales, educativos, afectivos y familiares que lo convirtieron en facilitador de una conducta anti-jurídica; aunado a ello los especialistas tratantes deben establecer las metas concretas con detalles de las estrategias y el tiempo para cumplirlas, esto con la finalidad de que el Juez pueda evaluar el cumplimiento de la sanción, del impacto que èsta tiene en el sancionado y hacer posible una modificación o sustitución por otra medida menos gravosa.
Ahora bien, como quiera que este Plan Individual debe ser revisado por el Juez, con la finalidad de vigilar que esté sincronizado con los objetivos establecidos en la Ley y además de que en él no se quebranten los derechos del sancionado; es por lo que el Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho ordenar la elaboración del Plan Individual del joven adulto OMITIDO , al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debiendo remitirlo a este Tribunal dentro del plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de su traslado para la primera entrevista Psicológica y Psiquiátrica, por lo que deberá ser trasladado los días jueves 21 y 28 de Octubre del Presente mes y año a las 9:a.m. igual traslado se hará los días jueves 4, 18 y 25 de Noviembre del 2.004, desde el Reten Policial hasta la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario, así mismo debe realizarse una visita para informe social a la casa de los ciudadanos OMITIDO progenitores del sancionado, y residenciados en la OMITIDO .
Por los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al equipo Técnico especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la elaboración del Plan Individual al joven adulto OMITIDO , quien es venezolano, mayor de edad, natural de BARCELONA, Estado Anzoátegui, donde nació en el 20-10-83, de 21 años de edad, residenciado en la OMITIDO , Y el traslado del mismo para tal fin las fechas 21y 28-10-04 y 04,18,25,11-04 , a la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario, ubicada en este palacio de Justicia, comisionándose para ello a la Policía del Estado Anzoátegui, comandancia general, así como una visita a la residencia de sus familiares a los fines de un informe Socio-Económico.
Todo conforme lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 647 Literal “e” ejusdem. Notifíquese a las partes. Librense oficios y Boletas respectivas. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO