REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000021
ASUNTO : BY01-D-2002-000021
Por cuanto en fecha 14 -06-04, se realizo la rotación de Jueces y me correspondió encargarme del tribunal de Ejecución, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisada la misma se observa:
En fecha 27-02-02 se dicto sentencia por el Tribunal de primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio, en donde se sancione al Adolescente OMITIDO, con un medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA, por l lapso de DOS AÑOS (02) ambas.
En fecha 25.-02-02 se dicto auto que riela a los folios 62 al 65, d ejecutando dicha sentencia .
En fecha 30-04-02 se dicto auto que riela a los folios 76 al 77, en donde se ordena librar boletas de notificación al adolescente OMITIDO a los fines de que comparezca ante el Tribunal y empiece el cumplimiento de sus medidas.
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “ EL JUEZ DE EJECUCION ES EL ENCARGADO DE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE……”
El articulo 647 ejusden le da atribución al juez de ejecución para que este haga cumplir las medidas tal y como fueron ordenadas en la sentencia.
El articulo 13 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en su. Parágrafo Primero establece “… los padres tienen el deber y el derecho de orientar a os niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa…”.
Los padres son responsables del cumplimiento o no de las medidas impuestas a un adolescente , pues son ellos los que deben orientarlos hacia el cumplimiento de sus deberes y la medida con la cual se sanciono al adolescente de marras no es mas que una obligación que este tenia que cumplir y que hasta la presente no se ha hecho efectiva siendo entonces responsabilidad simultanea el no cumpimiento de las mismas, por parte del sancionado y de su progenitora por lo cual esta debe ser notificada para que comparezca también al tribunal y explique el incumplimiento de la medida por parte de su hijo
Hasta la presente fecha el adolescente OMITIDO no se ha presentado ante este tribunal para dar cumplimiento a las medidas sancionatorias que le fueron impuestas, es por lo que siendo competencia y atribución de este Tribunal velar porque las sanciones se cumplan y controlar la ejecución de las mismas, para ello requiere que el sancionado deba ser notificado y comparezca ante este tribunal .
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La notificación y consiguiente comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano OMITIDO y de su progenitora ciudadana OMITIDO, en fecha 26-10-04, a los fines de que ambos informen sobre las causas del incumplimiento de las medidas. Todo ello de conformidad con los articulo 13, 646, 647, de la Ley Organica Para la Proteccion del niño y adolescentes. Librense boletas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABGO. SUYIN LOPEZ