REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001932

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 09-09-2004, por el Tribunal de Primera Instancia Accidental en función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró INCULPABLE al joven adulto OMITIDO, quién dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 19 de Mayo de 1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.875, hijo de OMITIDO, residenciado en la calle OMITIDO, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal , en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano , en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; nada expresa el dispositivo que debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias Absolutorias y mucho menos aquellas en las cuales no hay pronunciamiento judicial sobre las costas.
En el presente caso, el adolescente fue declarado Inculpable por el Tribunal competente y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ordenó la Libertad del Acusado y la cesación de las restricciones impuestas, conforme lo prevé el artículo 602 en su último aparte de la Ley en comento.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la Remisión al Archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar y vigilar al hacer la ejecución de la sentencia. Ello de conformidad con los articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y 555 ejusdem. Líbrese el oficio respectivo Y Boletas De Notificación .Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,

DR MANUEL HERNANDEZ NATERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

MHN.