REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000016
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30-09-04, con ocasión del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS en la cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia tonel articulo 83 ejusdem; cometido en perjuicio del Ciudadano JORGE JAVIER DURAN, de conformidad con establecido en los artículos 62O, Literal “B”, “c” y “D”, y 624,625, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el artículo 583, ejusdem, el Tribunal al respecto OBSERVA:

PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de las medidas en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO. En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de las medidas y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y para ello se debe apreciar su opinión.
TERCERO: Que la medidas impuestas tienen una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar al adolescente como un miembro activo y pro-activo de su familia y su comunidad, pues el adolescente de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.
En la medida de REGLAS DE CONDUCTA el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se obliga: 1) Incorporarse al mercado laboral y/o educativo sector educativo. 2) Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas. 3) Prohibición de salir de cu casa después de las Diez de la noche (10:p.m.).
El cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA debe ser informado a este tribunal mensualmente por su progenitora, ciudadana RITA SALAZAR.
El articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su único aparte establece “…el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos…………” . Por ello es que quien decide considera que la madre debe ser la persona que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de las Reglas de Conducta que le fueron impuestas como sanción a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, pues no aparece que su padre viva con el o este tenga su mismo apellido.

En la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el sancionado de marras se obliga a prestar un servicio voluntario y gratuito en el. Cuerpo de bomberos de la Ciudad de Puerto La Cruz durante Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días Sábados y Domingos.
Con esta medida se esta buscando que el Adolescente se integre a su comunidad como un sujeto activo en pro de la misma y que pueda introyectar, que el no es destructivo ni dañino a la comunidad, sino al contrario que puede prestar servicios para ayudar a su comunidad y que esta lo necesita para poder subsistir.
Esta medida al igual que las otras busca que el adolescente sea educado y que logre desarrollar sus capacidades, entre estas la de ser un sujeto colaborador y participativo de su comunidad, que sus semejantes lo necesitan y al estimular el servicio gratuito se busca estimular el amor por su congeneres y de esta manera desarrollar sus capacidades de servicio y amor a su prójimo tan indispensables para una buena y efectiva convivencia en sociedad.
En LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, El Adolescente se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico Multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al menor (INAM), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
El Adolescente de marras debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día MARTES Dos (02) de Noviembre del 2004 a las 10: a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la sanción de LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES las dos primera y DOS (02) AÑOS la ultima, que le fueran impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio de JORGE JAVIER DURAN; todo de conformidad con establecido en los artículos 62O, Literales “B” “C” y“D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, 624, 625 y 626,622, Ejusdem; en relación con el artículo583 ibidem.
El adolescente de marras debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día MARTES Dos (02) de Noviembre del 2004 a las 10: a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia.
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8,614, 624,625, 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA



LA SECRETARIA,


SUYIN LOPEZ DE MORILLO