REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014684
ASUNTO : BP01-S-2004-014684
De la revisión de las actuaciones de la presente causa relacionadas con el Adolescente OMITIDO este Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 614 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se declara competente para conocer de la Ejecución de la medida de Libertad asistida que por el plazo de SEIS (06) MESES, le fuera impuesta al Adolescente OMITIDO, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, al encontrarlo responsable de la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal , en perjuicio de la empresa Hidrológica Páez, por lo que, quien aquí decide se avoca al conocimiento de la presente causa.
SEGUNDO: En atención al considerando anterior, este tribunal declara a la Entidad de Atención Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional el Menor con sede en esta ciudad, como la institución que tendrá la supervisión, asistencia y orientación del sancionado, quien deberá incorporarlo a programas Psicoeduactivo tendientes a brindarle atención integral y formacion, que conlleven al desarrollo de las capacidades plenas del Adolescente sancionado tal como lo prevèe el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Por cuanto la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso hasta el cumplimiento de la sanción, es por lo que se acuerda la comparecencia del sancionado de autos a los fines de que designe su defensor privado o en su defecto se le nombrara un Defensor Publico especializado, conforme a lo expresado en el articulo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha comparecencia debe efectuarse el día Miércoles 03 de Noviembre del 2.004 a las 10:a.m.
CUARTO: Dentro de sus atribuciones este Tribunal tiene la de vigilar que las sentencias se cumplan conforme fueron dictadas, así como revisarlas cada seis meses para sustituirlas o modificarlas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la Ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el Lapso De SEIS MESES (06) le fuera impuesta al adolescente OMITIDO, venezolano , soltero, titular de la cedula de identidad Nº 22.887.183, natural de Maracay Estado Aragua, en donde nacionel23-05-87, hijo OMITIDO, residenciado en OMITIDO, por el Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, al encontrarlo responsable de la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 454, ordinal 8º del Código Penal , en perjuicio de Hidrológica Páez.
Todo de conformidad con o establecido en los artículos 614 en su único aparte, 629 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librense las boletas de notificación a las partes y al sancionado de Autos. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG.SUYIN DE MORILLO