REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004634
ASUNTO : BP01-S-2004-004634
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por sentencia de fecha 15-04-04 dictada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez actuando como Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre y en atención a la solicitud del Dr. JHONNY LUIS MENDEZ BELLO defensor del Adolescente antes mencionado, y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 11-06-04 este Tribunal de Ejecución Especializado del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sanción de Semi-Libertad, que por el lapso de un año (01), el Tribunal arriba indicado le impusiera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem.
El Tribunal que dictó el fallo impuso como SANCION SEMI LIBERTAD, la cual consiste en que el adolescente en su tiempo libre debe permanecer internado en un Centro Especializado para ello, dependiente del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en su articulo 627 define la sanción de Semi-Libertad “……….la incorporación obligatoria del adolescente a un Centro Especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana………”.
Ahora bien, la Sanción de Semi-Libertad en comento, fue impuesta por un plazo de Un (01) año, cuya ejecución no se inició desde el mismo momento de su imposición, ya que esta se hizo el 24-08-04, según acta que riela a los folios Ciento Doce al Ciento Catorce (112 al 114) y se empezó a cumplir el 30-08-04, fecha ésta en que el adolescente, ingreso al Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos.
En su solicitud el abogado de confianza del adolescente DR. Jhonny Luis Mendez, acompaña a esta, una constancia de inscripción de estudios, buscando demostrar con ello al Tribunal que su defendido esta listo para iniciar sus estudios y que estos debe realizarlos fuera de un centro de internamiento, ya que este es solo para aquellas ocasiones en que el adolescente estuvieres libre en su tiempo y en realidad esta demostrado que el sancionado de marras ocupara su tiempo en sus estudios de lunes a viernes por lo que es menester acordar el cambio de medida solicitado por la defensa, ahora bien, también es cierto que el sancionado necesita de orientación en su vida para no repetir la conducta transgresora de la ley penal, y es por ello que se al serle sustituida la medida, no se esta cesando, la misma, sino que se le esta cambiando por otra como seria la de LIBERTAD ASISITIDA por un lapso de tiempo de DIEZ MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, ya que este seria el tiempo que le faltaría para el año. Esta última consiste, en someterse a la guía vigilancia orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario del servicio de Tratamiento en Medio Abierto Liberta Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor (INAM).
Con ella se persigue que se desarrolle la plena capacidad de la personalidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
El Articulo 629 de Ley Orgánica par la Protección del niño y del Adolescente establece cual es el objetivo, que se persigue al imponer una sanción a un adolescente, la cual, no es otra que buscar el desarrollo de la personalidad de este, que sea capaz de convivir pacifica y responsablemente en su comunidad, que asuma la responsabilidad de sus actos, que en esta etapa de transición, entre la niñez y la adultes, debe actuar con plena responsabilidad de sus actos, y sepa prever la consecuencia de los mismos.
No se busca que la medida sea cumplida en toda su extensión, sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el artículo 647ejusdem en su literal “e”, le concede facultades al juez de ejecución para revisar la medida.
De conformidad con el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente, este Tribunal de ejecución es el competente para conocer de la revisión de la presente medida solicitada por la Dr. Jhonny Mendez a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, ya que este Tribunal es quien tiene la responsabilidad de controlar la ejecución de las medidas.
Dicha solicitud la hace el Defensor al amparo del articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA, realizada por el DR Jhonny Luis Mendez Bello a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, la sustituye con la Medida de Libertad Asistida por un lapso DIEZ MESES (10) Y VEINTISEIS DIAS (26). Trasládese al adolescente a la sede de este tribunal el día miércoles 06 de Octubre a las 10:a.m a los fines de imponerlo del cambio de medida, dicho traslado debe efectuarlo el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Todo ello de conformidad con los artículos 614 629 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Librese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCIÒN DE ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. SUYIN LOPÉZ DE MORILLO